-
durante este periodo fueron
publicados siete tomos que contienen las resoluciones sostenidas por los Tribunales
Federales del 3 de octubre de 1870 al mes de septiembre de 1875. -
Da inicio en enero de 1881 con la reaparición del Semanario Judicial de la Federación
(SJF), y contiene las resoluciones dictadas a partir del 20 de octubre de 1880,
concluyendo en diciembre de 1889, por la crisis que se presentó cuando los fallos de la
Corte sufrían una explosión debido al crecimiento poblacional de México, a su
desarrollo económico y al exceso de amparos contra resoluciones judiciales de carácter
civil y penal. Durante ese periodo se editaron 17 tomos. -
Las reformas constitucionales y legales de 1988 hacían urgente un nuevo estatuto para
la jurisprudencia. La Octava Época principió el 15 de enero de 1988, y fue regulada por
Acuerdos del Pleno de 4 de febrero y 11 de agosto de 1988. El cambio radical habría de
iniciarse con el Acuerdo del Pleno de 13 de diciembre de 1988, mismo que fue
modificado por la Corte el 8 de junio de 1989 y el 21 de febrero de 1990. -
La Tercera Época se encuentra conformada por 12 tomos que integran los fallos del
Poder Judicial de la Federación de enero de 1890 a diciembre de 1897z
. En virtud de
que las reformas del 6 de octubre de 1897 al Código Federal de Procedimientos Civiles
derogaron los artículos 47 y 70 de la Ley de Amparo de 1882 -
Las resoluciones de los tribunales federales pronunciadas de enero de 1898 a agosto
de 1914, conforman el material de la Cuarta Época, habiéndose editado 52 tomos, por
lo que está considerada como la más extensa del periodo de jurisprudencia histórica.
Además de las resoluciones de los tribunales federales, también se publicaron durante
esta época, los pedimentos del Fiscal, del Procurador General de la República y de los
Promotores Fiscales. -
apareció el primer número de la
Quinta Época, la cual estuvo regida, con excepción del primer año, por el Reglamento
para el Departamento de Jurisprudencia, Semanario Judicial y Compilación de Leyes de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 1919.
Esta Época reúne 132 tomos, que contienen los fallos pronunciados por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, de junio de 1917 a junio de 1957 y adopta el sumario
como vía de conocimiento de la interpretación de la ley. -
La Sexta Época está integrada por 138 volúmenes numerados con cifras romanas y va
de julio de 1957 a diciembre de 1968.
Cada volumen se compone de cinco partes editadas en cuadernos por separado. La
primera parte comprende las tesis del tribunal Pleno y, las cuatro restantes, las tesis de las Salas Numerarias. -
Esta Época contempla de enero de 1969 al 14 de enero de 1988, contiene 228
volúmenes identificados con cifras arábigas, que acogen las tesis y resoluciones
emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (En Pleno, Salas Numerarias y
Salas Auxiliares) y por los Tribunales Colegiados de Circuito. La Séptima Época estuvo
regida por las “bases” contempladas en el “Acuerdo del Pleno del 18 de febrero de 1970
y 28 de enero de 1971”. -
Por acuerdo 5/1995 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
el 13 de marzo de 1995, se estableció como fecha de inicio de la Novena Época del
Semanario Judicial de la Federación.
Asimismo se crearon las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que
emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, en el Acuerdo 5/1996. -
se establece que la publicación de la Décima Época será mensual y de
manera impresa y electrónica, incluyendo las ejecutorias y las tesis cuyo engrose y
texto se hubiere aprobado en el mes anterior, y quedará integrada por diez apartados:
Primera Parte. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Segunda Parte. Primera Sala SCJN;
Tercera Parte. Segunda Sala SCJN;
Cuarta Parte. Plenos de Circuito;
Quinta Parte. Tribunales Colegiados de Circuito;