-
Primera disposición sobre derechos intelectuales en obras literarias, estableciendo derechos de autor y su sucesión en dominio público. -
Permitió la publicación de obras sin necesidad de censura previa. -
Primer ordenamiento mexicano sobre derechos de autor, con protección vitalicia y extensiva hasta 30 años para herederos. -
Incorporó disposiciones para regular la propiedad literaria como perpetua y comparable con bienes materiales. -
Estableció principios internacionales como el Trato Nacional y Derecho de Prioridad para la protección de la propiedad industrial. -
Reconoció la diferencia entre propiedad industrial y derechos de autor, estableciendo el registro obligatorio de obras. -
Reconoció derechos exclusivos de explotación para autores e inventores. -
Regula la materia autoral con periodos de protección específicos según el tipo de obra (20-50 años) y protege derechos de autores, traductores y editores. -
Traductor o Editor en el Diario Oficial de la Federación, reforzando la protección vinculada a obras específicas. -
Sistematizó la protección de derechos de autor y reguló contratos de edición. -
Ampliación de la protección post-mortem a 25 años y a 30 años para obras póstumas o anónimas. -
Garantizaron el acceso a bienes culturales.
Regularon el derecho de ejecución pública.
Ampliaron el catálogo de delitos relacionados.
Modificaron el nombre de la legislación a "Ley Federal de Derechos de Autor". -
A 75 años. Introdujeron la garantía de derechos morales y patrimoniales. -
Establece definiciones claras y separa explícitamente derechos morales y patrimoniales. -
Permitiendo a los autores beneficiarse económicamente de la reventa de sus obras.