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Primera disposición sobre derechos intelectuales en obras literarias, estableciendo derechos de autor y su sucesión en dominio público.
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Permitió la publicación de obras sin necesidad de censura previa.
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Primer ordenamiento mexicano sobre derechos de autor, con protección vitalicia y extensiva hasta 30 años para herederos.
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Incorporó disposiciones para regular la propiedad literaria como perpetua y comparable con bienes materiales.
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Estableció principios internacionales como el Trato Nacional y Derecho de Prioridad para la protección de la propiedad industrial.
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Reconoció la diferencia entre propiedad industrial y derechos de autor, estableciendo el registro obligatorio de obras.
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Reconoció derechos exclusivos de explotación para autores e inventores.
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Regula la materia autoral con periodos de protección específicos según el tipo de obra (20-50 años) y protege derechos de autores, traductores y editores.
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Traductor o Editor en el Diario Oficial de la Federación, reforzando la protección vinculada a obras específicas.
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Sistematizó la protección de derechos de autor y reguló contratos de edición.
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Ampliación de la protección post-mortem a 25 años y a 30 años para obras póstumas o anónimas.
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Garantizaron el acceso a bienes culturales.
Regularon el derecho de ejecución pública.
Ampliaron el catálogo de delitos relacionados.
Modificaron el nombre de la legislación a "Ley Federal de Derechos de Autor". -
A 75 años. Introdujeron la garantía de derechos morales y patrimoniales.
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Establece definiciones claras y separa explícitamente derechos morales y patrimoniales.
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Permitiendo a los autores beneficiarse económicamente de la reventa de sus obras.