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REFORMA CONSTITUCIONAL DE JUNIO 2008.

  • Artículo 16

    Artículo 16

    Se adicionan disposiciones a los párrafos dos, cuatro, siete, trece y quince.
    El párrafo siete se reforma por completo, el MP tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar en arraigo de una persona.
    El párrafo nueve se reforma, el MP tiene acceso a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral.
    Reforma al párrafo doce, la policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista información de una amenaza inminente a la vida .de las personas
  • Artículo 17

    Artículo 17

    • Se agrega el párrafo tercero, las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
    • Se agrega el párrafo cuarto, las sentencias se darán en audiencia pública.
    • Se agrega el párrafo sexto, la Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizan la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población.
    • Mecanismos alternativos de solución de controversias penales.
    • Defensoría Pública.
  • Artículo 18

    Artículo 18

    • Se reforma el párrafo uno, privativa de libertad.
    • Reforma al párrafo 2, base del sistema penitenciario.
    • Reforma al párrafo 3, convenios.
    • Reforma al párrafo 7, cambio reos a sentenciados, cambio de readaptación a reinserción.
    • Reforma y adición al párrafo 8, medidas especiales de seguridad.
    • Reforma al párrafo 9, ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada.
    • Pena corporal.
    • Readaptación social.
    • Establecimiento penitenciarios.
    • Extradición de reos.
  • Artículo 19

    Artículo 19

    • Reforma al primer párrafo, auto de formal prisión=auto de vinculación a proceso, datos que establezcan que se cometió un delito.
    • Se agrega el párrafo segundo, prisión preventiva.
    • Se agrega párrafo tercero, el juez podrá revocar la libertad.
    • Reforma al párrafo cuarto, plazo de vinculación a proceso.
    • Reforma al párrafo quinto.
    • Se adiciona el párrafo sexto.
    • Auto de formal prisión.
    • Prisión Preventiva.
  • Artículo 20

    Artículo 20

    • Reforma total al primer párrafo del artículo 20.
    • Reforma total al apartado A, habla de los principios generales.
    • Reforma y adición al apartado B, y a la 1ra, 2da, 3ra, 4ta, 5ta, 6ta, 8va y 9na fracción, habla de los derechos de la persona imputada.
    • Reforma y adición al apartado C, y a la 2da, 5ta y 6ta fracción, habla de los derechos de la víctima.
    • Establecimiento del sistema acusatorio y la oralidad en el ámbito penal.
    • Principios generales de este sistema penal.
  • Artículo 21

    Artículo 21

    -Investigación de los delitos.
    -Se incluye el trabajo a favor de la comunidad.
    -Facultad de ejercicio de la acción Penal al Ministerio Público y a los particulares.
    -Se acotan algunas cuestiones en relación a los reglamentos gubernativos y de policía.
    -Ejercicio de la Acción Penal del Ministerio Público.
    -Rubros que abarca la Seguridad Pública.
    -Se establecen lineamientos generales acerca de las Instituciones de Seguridad Pública.
  • Artículo 22

    Artículo 22

    • Reforma al primer párrafo.
    • Reforma y adición al segundo párrafo, en el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que tendrá reglas.
    • Reforma a la fracción tercera.
  • Artículo 73

    Artículo 73

    • Se modifican la fracción XXI y XXIII.
    • Legislación el materia de delincuencia organizada.
  • Artículo 115

    Artículo 115

    • Reforma a la fracción VII.
    • Legislación estatal en materia de seguridad pública.
  • Artículo 123

    Artículo 123

    • Reforma a la fracción XIII en todos sus párrafos.
    • Reforma a la fracción XII bis. A XIV.
    • Régimen laboral de agentes del Ministerio Público y Peritos.