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Se adicionan disposiciones a los párrafos dos, cuatro, siete, trece y quince.
El párrafo siete se reforma por completo, el MP tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar en arraigo de una persona.
El párrafo nueve se reforma, el MP tiene acceso a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral.
Reforma al párrafo doce, la policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista información de una amenaza inminente a la vida .de las personas -
- Se agrega el párrafo tercero, las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
- Se agrega el párrafo cuarto, las sentencias se darán en audiencia pública.
- Se agrega el párrafo sexto, la Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizan la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población.
- Mecanismos alternativos de solución de controversias penales.
- Defensoría Pública.
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- Se reforma el párrafo uno, privativa de libertad.
- Reforma al párrafo 2, base del sistema penitenciario.
- Reforma al párrafo 3, convenios.
- Reforma al párrafo 7, cambio reos a sentenciados, cambio de readaptación a reinserción.
- Reforma y adición al párrafo 8, medidas especiales de seguridad.
- Reforma al párrafo 9, ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada.
- Pena corporal.
- Readaptación social.
- Establecimiento penitenciarios.
- Extradición de reos.
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- Reforma al primer párrafo, auto de formal prisión=auto de vinculación a proceso, datos que establezcan que se cometió un delito.
- Se agrega el párrafo segundo, prisión preventiva.
- Se agrega párrafo tercero, el juez podrá revocar la libertad.
- Reforma al párrafo cuarto, plazo de vinculación a proceso.
- Reforma al párrafo quinto.
- Se adiciona el párrafo sexto.
- Auto de formal prisión.
- Prisión Preventiva.
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- Reforma total al primer párrafo del artículo 20.
- Reforma total al apartado A, habla de los principios generales.
- Reforma y adición al apartado B, y a la 1ra, 2da, 3ra, 4ta, 5ta, 6ta, 8va y 9na fracción, habla de los derechos de la persona imputada.
- Reforma y adición al apartado C, y a la 2da, 5ta y 6ta fracción, habla de los derechos de la víctima.
- Establecimiento del sistema acusatorio y la oralidad en el ámbito penal.
- Principios generales de este sistema penal.
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-Investigación de los delitos.
-Se incluye el trabajo a favor de la comunidad.
-Facultad de ejercicio de la acción Penal al Ministerio Público y a los particulares.
-Se acotan algunas cuestiones en relación a los reglamentos gubernativos y de policía.
-Ejercicio de la Acción Penal del Ministerio Público.
-Rubros que abarca la Seguridad Pública.
-Se establecen lineamientos generales acerca de las Instituciones de Seguridad Pública. -
- Reforma al primer párrafo.
- Reforma y adición al segundo párrafo, en el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que tendrá reglas.
- Reforma a la fracción tercera.
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- Se modifican la fracción XXI y XXIII.
- Legislación el materia de delincuencia organizada.
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- Reforma a la fracción VII.
- Legislación estatal en materia de seguridad pública.
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- Reforma a la fracción XIII en todos sus párrafos.
- Reforma a la fracción XII bis. A XIV.
- Régimen laboral de agentes del Ministerio Público y Peritos.