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   Se reforma el Art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se introduce el derecho de acceso a la información (DAI) "El derecho a la información será garantizado por el Estado". Se reforma el Art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se introduce el derecho de acceso a la información (DAI) "El derecho a la información será garantizado por el Estado".
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   Se promulga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual garantiza el derecho de acceso a la información y protección de datos personales que obran en los 3 poderes, así como en los organismos constitucionales autónomos como el INE, CNDH y Banco de México. Se promulga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual garantiza el derecho de acceso a la información y protección de datos personales que obran en los 3 poderes, así como en los organismos constitucionales autónomos como el INE, CNDH y Banco de México.
 *Reconocimiento legal del DAI (los ciudadanos pueden solicitar información al Gobierno Federal y éste está obligado a entregarla.
 *Creación de instituciones y procesos para implementar dicho derecho.
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   Nace el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) convirtiéndose en el primer organismo encargado de obligar a todas las dependencias federales de México a transparentar el uso de sus recursos y el porqué de sus acciones. Nace el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) convirtiéndose en el primer organismo encargado de obligar a todas las dependencias federales de México a transparentar el uso de sus recursos y el porqué de sus acciones.
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  Se modifica el Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un segundo párrafo con siete fracciones, para incluir al DAI a nivel Estatal y municipal, estableciendo las bases y principios para el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información.
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  Modificación al Artículo 6° constitucional, homologando las leyes sobre transparencia, dando autonomía a los institutos de acceso a la información y agregándoles la función de protección de datos personales.
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   Se reforma el Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se renuevan los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México. Se reforma el Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se renuevan los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México.
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   Se promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para ampliar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información para que el Estado Mexicano adoptara el nuevo paradigma de gobierno abierto. Se promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para ampliar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información para que el Estado Mexicano adoptara el nuevo paradigma de gobierno abierto.
 La nueva ley amplió sus facultades más allá de la Federación.
 Los estados y municipios también fueron obligados a dar detalles del dinero público que recibían.
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   El IFAI cambió su nombre al de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), otorgándole autonomía constitucional, con nuevas atribuciones garantes a nivel nacional, ampliando la exigencia de transparencia a sindicatos, partidos políticos, legisladores, órganos autónomos y cualquier persona física o moral que recibiera o ejerciera recursos públicos. El IFAI cambió su nombre al de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), otorgándole autonomía constitucional, con nuevas atribuciones garantes a nivel nacional, ampliando la exigencia de transparencia a sindicatos, partidos políticos, legisladores, órganos autónomos y cualquier persona física o moral que recibiera o ejerciera recursos públicos.
