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Artículo 8º: Créase el servicio nacional de aprendizaje a cargo de los patronos a que se refiere el artículo anterior.
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El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) dará formación profesional a los trabajadores jóvenes y adultos de la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la minería.
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Por medio del cual se establecen los lineamientos Fundamentales de la política Técnico - Pedagógica del SENA y se fijan las Directrices para su gestión con miras a lograr y conservar la Unidad Técnica en la Entidad.
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NATURALEZA, MISION, OBJETIVOS Y FUNCIONES - DIRECCION Y ADMINISTRACION - ORGANIZACION REGIONAL - PLANEACION Y CONTROL
PATRIMONIO Y FINANCIACION – COOPERACION TECNICA - DISPOSICIONES LABORALES -
Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA
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se plantean las apuestas institucionales que permitirán a la Entidad su adaptación y proyección, de cara a la perspectiva de un país en paz, equitativo y educado, a la situación económica del país, a los avances tecnológicos y a las nuevas realidades del mercado laboral