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La Conciliación se introduce de forma permanente en España y por ello en México como requisito para entablar cualquier juicio. -
Incluye un juicio verbal con la obligación de exhortar a las partes a una "composición amigable" y establece una instancia de conciliación obligatoria al disponer que ninguna demanda sería admitida hasta acreditar que se intentó la conciliación. -
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Judicial obliga al juez a exhortar a las partes, antes de pronunciar el fallo a una "composición amigables". -
Alcalá-Zamora señala a la conciliación como "medio autocompositivo" dentro de su obra "DERECHO PROCESAL MEXICANO". -
Procedimiento consistente en reuniones organizadas por los abogados de las partes en el que se exponen y debaten los argumentos y pruebas de las partes para evaluar sus posiciones en las controversias, implementado en un problema de infracción de patente entre TRW y Telecredit. -
La CNUDMI "Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional" adopta las reglas de Conciliación. -
Se introduce la AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCIALIACIÓN en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. -
El Acta de Mejora Judicial de 1990 promueve y en ocasiones hace obligatorio el empleo de "solución alternativa de controversias". -
El artículo 2022 contempla el compromiso de los 3 países de promover y facilitar "el recurso al arbitraje en otros tipos de medios alternativos para la solución de controversias comerciales internaciones entre particulares en la zona de libre comercio". -
Se publica en Argentina el decreto 1480/92 donde se declara de interés social la "MEDIACIÓN" como método no adversarial de solución de conflictos a cargo del Ministerio de Justicia como procedimiento voluntario, informal, de plazos prorrogables, personales y confidenciales. -
Se instituye con carácter obligatorio la mediación como medida previa a todo juicio.