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Cada una de las culturas que se asentaron en el territorio nacional durante la época prehispánica desarrollaron normas penales propias
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El Pueblo conocía las normas de conducta a través de las pinturas jeroglíficas, no existía una codificación ni sistematización.
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Existía diversidad de sanciones, como la muerte, esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales, destierro, confiscación, demolición de la casa del infractor.
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Se permitía la venganza privada de ciertos supuestos, por tanto, no siempre intervenía el juez ni se seguía un proceso para imponer las sanciones.
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Duración de la pena y su forma de ejecución dependía de la clase social del delincuente.
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Teilpiloyan.- para deudores y reos exentos de la pena capital
Cuauhcalli.- para responsables de delitos graves
Malcalli.- para prisioneros de guerra
Petlaclli.- para reos de faltas leves -
La Novísima Recopilación de 1805 y las Siete Partidas eran ordenamientos aplicados a la nueva España.
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El delito era concebido como un acto pecaminoso que infringe los cánones de la religión, teniendo como penalidad una expiación, una vindicta o un escarmiento.
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Las leyes como las penas a imponer se determinaban atendiendo a la raza del condenado.
A los conquistadores se les aplicaban las leyes que regían en la península.
A los indígenas y negros se les aplicaban las leyes emitidas para la Nueva España. -
La legislación española era heterogénea y caótica, desigual, injusta, arbitraria y cruel para el individuo, su aplicación era mediante un procedimiento, secreto e inquisitivo, que ignoraba las garantías de defensa y de la persona humana.
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Constitución de Apatzingán (Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana)
- Principio de legalidad art. 21
- Fines de pena art. 23 -
surgen problemas en torno a la estructura política: centralismo o federalismo
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Se expidió el primer ordenamiento penal (El Código Penal de Veracruz)
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La Constitución de 1857 adoptó el sistema federal, estableciendo bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de un Código Penal
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Código de Martínez de Castro de 1871.- Delitos contra la Federación. Adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, sistematizó por primera vez las normas penales.
Código Penal de 1871 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre Delitos del Fuero Común y toda la República sobre Delitos contra la Federación. -
delito, acto social que daña al hombre y a los agregados sociales, reconocidos en la ley como derechos, el daño no pueda ser reparado por la sanción civil. Distinción entre responsabilidad dolosa y culposa, responsabilidad individual, principio de legalidad y fines preventivos de la pena, previsión del estado peligroso, el delito como síntoma de temibilidad, establecimiento de la mayoría de edad a los 16 años.
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Consideraba que no hay delitos sino delincuentes, asimismo la pena es una necesidad de defensa y prevención social. Era un mal necesario.
La temibilidad o peligrosidad sólo pueden servir como factores para determinar el monto de la sanción penal, juntamente con el daño causado.
El derecho penal es la fase jurídica y la ley penal el límite de la política criminal. -
Establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, con cambios estructurales, normativos e ideológicos
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05 de marzo de 2014 Código Nacional de Procedimientos Penales
Nuevo proceso penal acusatorio