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La venganza estaba en manos de las víctimas. Por ello cada persona o familia, se protegía haciendo justicia por propia mano.
Se divide en periodos:
Expulsión del delincuentes; el abandono era el mayor castigo.
Ley del Talión; "ojo por ojo, diente por diente".
Etapa de la composición; mediante una compensación económica con la que sustituían el mal de la pena, al principio era voluntario, después obligatorio. Por tanto ésta era la jerarquía de la Víctima. -
La venganza estaba en manos de las víctimas. Por ello cada persona o familia, se protegía haciendo justicia por propia mano.
Se divide en periodos:
Expulsión del delincuentes; el abandono era el mayor castigo.
Ley del Talión; "ojo por ojo, diente por diente".
Etapa de la composición; mediante una compensación económica con la que sustituían el mal de la pena, al principio era voluntario, después obligatorio. Por tanto ésta era la jerarquía de la Víctima. -
Época teocrática. Se sustituye la voluntad individual del vengador por una voluntad divina. La justicia penal se ejercitaba en nombre de Dios. El delito era una ofensa a la divinidad, para lo cual la clase sacerdotal tomaba justicia en nombre de la víctima
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Época teocrática. Se sustituye la voluntad individual del vengador por una voluntad divina. La justicia penal se ejercitaba en nombre de Dios. El delito era una ofensa a la divinidad, para lo cual la clase sacerdotal tomaba justicia en nombre de la víctima.
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Se toma como carácter público las penas y represión, es decir, las penas se llevaban a cabo a vista del pueblo, con el fin de mantener cierta tranquilidad en el mismo y de la víctima. Los castigos eran inhumanos y crueles. Las leyes eran severas. La justicia era desigual, ya que se protegía a los nobles y poderosos y para los pobres y plebeyos eran severas sin perfección.
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Toda acción ilícita era reprimida severamente por el Estado, se atendía a la responsabilidad del hecho por su resultado y no por la intención, algunas sanciones eran: la muerte, la esclavitud, la infamación y la indemnización, la prisión y sacrificios humanos en algunos casos. P/e:
La indemnización consistente en otorgar un esclavo por víctima. En caso de adulterio se amarraba al adúltero a un palo, el marido podía liberarlo o matarlo, la mujer era castigada con la infamia. -
Las conductas y sanciones del derecho penal prehispánico, tenía ciertas características:
-El pueblo conocía las normas de conducta a través de las pinturas jeroglíficas, por lo cual no había una codificación ni sistematización de las mismas.
- No siempre intervenía el Juez pues en ciertos supuestos se permitía la venganza privada;
- La duración de la pena y su forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente. -
Para la triple alianza, el monarca era la máxima autoridad judicial y delegaba sus funciones en un magistrado supremo, que conocía de las apelaciones en materia criminal, este nombraba magistrados y ellos designaban a los jueces. Se proporcionaba un acercamiento entre la víctima y el victimario buscando alguna solución de los conflictos. El ofendido presentaba directamente su acusación y presentaba pruebas y formulaba alegatos.
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Se toma como carácter público las penas y represión, es decir, las penas se llevaban a cabo a vista del pueblo, con el fin de mantener cierta tranquilidad en el mismo y de la víctima. Los castigos eran inhumanos y crueles. Las leyes eran severas. La justicia era desigual, ya que se protegía a los nobles y poderosos y para los pobres y plebeyos eran severas sin perfección.
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Había diversidad de sanciones, como la muerte, esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales, destierro. La duración de la pena y su forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente.
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Las leyes aplicables y las penas se determinaban dependiendo de la raza del condenado. A los conquistadores se les aplicaban leyes que regían en la península, mientras que a los indígenas y negros se les aplicaban leyes emitidas para la Nueva España. Algunas sanciones eran: pena de muerte, horca, prisión, azotes, destierro, trabajos forzados en arsenales o en obras públicas, relegación, proscripción, multa, castración de negros cimarrones, trabajo para los indios en los conventos.
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Preocupación por el Derecho Penal; Se comienza a eliminar las prácticas inhumanas como crueldad y brutalidad.
Con la Obra de los delitos y las penas de Cesar Beccaria se determinó que no se lograban los fines de seguridad y readaptación social, así como la prevención que debía tener el Derecho Penal y protección a la víctima. -
El delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política “como un acto pecaminoso que infringe los cánones de la religión, en contra del Estado, o como una agresión perjudicial a la seguridad y armonía de los individuos asociados. La penalidad, es una expiación, una vindicta o una forma de escarmiento”.
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Las constituciones y leyes expedidas desde la obtención de
la Independencia respondieron a un mismo modelo de justicia: garantista, igual para todos los mexicanos (con excepción de los eclesiásticos y militares) y apegada a la ley. Quedaba atrás una justicia que contemplaba las diferencias entre diversas localidades y cuerpos, y que podía guiarse en la doctrina, la costumbre o las sentencias previas. -
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de 22 de octubre de 1814, más conocido como la Constitución de Apatzingán. se pueden encontrar las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como son el principio de legalidad (artículo 21) y (artículo 23).
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En 1831 se elaboró un bosquejo de Código Penal para el Estado de México sin llegar a ser expedido,22 y fue hasta 1835 cuando se expidió el primer ordena miento penal de nuestra historia, el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal español de 1822.
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Reguló la integración de los tribunales de los departamentos y de los tribunales de primera instancia. Las sentencias sobre “delitos ligeros” que no merecían pena corporal podían ejecutarse si las partes no apelaban, pero si eran de pena corporal, aun cuando no hubiera apelación, debía ser remitida al tribunal superior. En las causas criminales no podían existir menos de dos instancias, incluso si la víctima y el reo estaban conformes con la primera sentencia.
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Los jueces debían motivar su sentencia, esto conforme a ley y con base en la doctrina. La ley buscaba el equilibrio entre las partes, y el acusador contaba con todos los medios de defensa. Se dejó atrás el sistema inquisitivo.Los tribunales no podían negar ningún testimonio y se ordenaba a magistrados y jueces otorgar a abogados y defensores. No se podía interrumpir a las partes o desconcentrarlos cuando hablaban en el estrado, al menos que faltaran al respeto al tribunal y al público.
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En la Constitución de 1857 se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal válido para toda la Federación y territorios federales.
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La concepción del delito “como un acto social que daña al hombre y a los agregados sociales, reconocidos expresa o implícitamente por la ley fundamental, en cualquiera de sus valores esenciales reconocidos por la misma ley como derechos, y en forma tal, que el daño no pueda ser reparado por la sanción civil.
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Se publica el 14 de agosto de 1931 el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el cual dejó de ser aplicable para el Distrito Federal con la reforma de 23 de diciembre de 1974, y con la reforma de 18 de mayo de 1999 quedó como CPF.
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Ante el alarmante incremento de la criminalidad, la inseguridad, las constantes injusticias por la impunidad de los delitos cometidos por los delincuentes, la condena de inocentes y el desamparo de las víctimas, se creó una profunda reforma a la CPEUM, la cual a partir del 18 de junio de 2008 establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal.