Que es derecho agrario 1024x674

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  • Sedentarismo.
    10,000 BCE

    Sedentarismo.

    La historia de los Pueblos en estos territorios que ahora llamamos México cuenta con sus propias historias de caminar en búsqueda
    de tierras para vivir, que fue lo que los hizo pasar de ser pueblos nómadas o caminantes, a volverse sedentarios, lo que sienta las bases de las comunidades agrarias y campesinas.
  • Colonización española.
    Oct 12, 1492

    Colonización española.

    El proceso de colonización de los pueblos trajo consigo el despojo de las mejores tierras de cultivo por medio de lo que llamaron las Mercedes o Encomiendas, que después se convirtieron en las Haciendas, en ellas fueron utilizados la mayoría de sus pobladores como mano de obra, pero hubo otros que caminaron a las montañas a encontrar tierras donde reestablecerse como comunidades conservando su propia cultura y organización. Hay que decir también que algunos pueblos fueron exterminados.
  • La Constitución de 1857.

    La Constitución de 1857.

    La Constitución de 1857 y la Ley Lerdo de Colonización de 1875, buscaban la transformación de las tierras, en pequeñas propiedades como modelo de producción, de acuerdo a la ideología liberal. Sin embargo, las consecuencias reales fueron la privatización y nuevos grandes acaparamientos de tierras comunales, las cuales fueron divididas.
  • Finales del siglo XIX e inicio del siglo XX.

    Finales del siglo XIX e inicio del siglo XX.

    Las condiciones prevalecientes en el país, de gran concentración de poder económico y político en unos pocos, detonaron la organización de mucha gente en busca de democracia y justicia. Así comenzó el proceso de la Revolución mexicana. Los maderistas luchaban por la no reelección, y elecciones libres los zapatistas sabían que no era suficiente quitar a Porfirio Diaz y poner a Madero, sino garantizar la justicia para los pueblos campesinos de México. (31 de Diciembre de 1900-01 de Enero de 1901).
  • ¡Abajo las haciendas y arriba los pueblos!

    ¡Abajo las haciendas y arriba los pueblos!

    En marzo de 1911, el naciente proceso revolucionario sumó el caminar de los ideales de los Pueblos indígenas y campesinos conformados en el Ejército Libertador del Sur, liderado por el General Emiliano Zapata Salazar. Se levantan en armas sumándose así las demandas de los Pueblos despojados y empobrecidos al proceso revolucionario con el grito: ¡Abajo las haciendas y arriba los pueblos!
  • Constitución de 1917.

    Constitución de 1917.

    Como mecanismo para contener el descontento de la lucha zapatista, en la promulgación de la Constitución de 1917, se plasmó en su artículo 27 el reconocimiento del derecho de los pueblos de México por la Tierra, para tenerla y trabajarla de manera colectiva. Es lo que se conoce como propiedad social y del cual emana la Ley Agraria que reconoce, además de la propiedad privada, dos formas de tenencia colectiva de la tierra: los bienes comunales y el ejido.
  • Fracción XVIII.

    Fracción XVIII.

    La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público,
    así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el de su conservación, etc.