
Victimas de un delito desde el Derecho Pre-Colonial, Colonial hasta el México Independiente
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Características:
La función represiva se encontraba en manos de la víctima o víctimas.
La venganza se apoyaba en la colectividad, mediante apoyo material o moral en contra del victimario.
Se reconocía el derecho de la víctima para ejercitar su venganza.
Generalmente la venganza era desproporcionada y excesiva con relación a la ofensa cometida en contra de la víctima. -
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Las tribus o clanes primitivos se regían a través de creencias mágicas y religiosas que a través del mandato de diversos dioses debían ser cumplidas, era en sí, respetar aquél "TABÚ", impuesto por ellos, es decir, respetar lo sagrado y prohibido, ya que en caso de no hacerlo, existía un castigo severo y se creía que provocaba además una serie de desgracias al infractor y a su familia, por haber cometido una conducta contraria a lo establecido.
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Con las primeras sociedades, las violaciones al “TABÚ” eran excesivas y apoyadas por la colectividad en contra del infractor, ya que se pensaba que a través del castigo severo, de cierta manera se reparaba el daño ocasionado a lo que los dioses o seres superiores habían establecido, ya que en caso contrario traerían consecuencias trágicas para la tribu o clan, por lo que no podía excluirse dicho castigo al violador de la norma establecida en la incipiente sociedad.
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Desde cualquier punto de vista, la venganza era algo que se justificaba por el daño que el infractor había ocasionado, quedando así, la justicia en manos de la víctima o su familia.
Características
No existía relación de magnitud.
No existía adecuación de la venganza conforme al daño ocasionado por el infractor, por lo tanto, en general la venganza era excesiva y desproporcionada.
La victima ocupaba una jerarquía muy alta, ya que en sus propias manos recaía la justicia y la aplicación de la pena -
Fuentes: Código de Hammurabi, Manú, XII Tablas, Zend- Avesta.
Se trata de buscar la proporción del daño inferido con la respuesta de la víctima, y surge el control político de los nacientes Estados.
Se castiga aritméticamente, es decir, ojo por ojo y diente por diente.
Se busca aplicar la sanción de manera proporcional al daño causado.
Se desvincula la facultad que antes poseía la víctima o sus familiares para manejar o ejecutar el castigo, ahora dicha facultad la posee un Juez imparcial. -
Se trataba de una forma a través de la cual, el ofensor era rescatado de la venganza del ofendido y su familia, a través de un pago de dinero que de cierta forma servía para resarcir el daño ocasionado por el infractor.
Características:
El estatus de la víctima aún se encuentra a un nivel importante, ya que ahora, será la que determine la cantidad del pago que el infractor deberá solventar para que el daño sea resarcido y evitar así, la pena que debió sufrir por haber cometido la agresión.
La vi -
En la cultura Maya, la Composición estaba prevista para ciertos delitos como el homicidio culposo, la muerte no procurada por el cónyuge, daño en propiedad ajena e incendio ocasionado por imprudencia, y este debía ser pagado con los bienes del propio ofensor, de su mujer o de sus familiares.
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Delitos y sanciones que se imponían en el territorio de la triple alianza México, Texcoco y Tacuba
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TEILPILOYAN.-Para deudores y reos exentos de la pena capital
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CAUHCALLI.-Para delitos graves
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MALCALLI.-Para prisioneros de guerra
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PETLACALLI.-Para reos de faltas leves
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El pueblo conocía las normas de conducta a través de las pinturas jeroglíficas, por lo cual no había una codificación ni sistematización de las mismas.
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Se permitía la venganza privada en ciertos supuestos, por tanto, no siempre intervenía el juez ni se seguía un proceso para imponer las sanciones.
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DIVERSIDAD DE SANCIONES.-La muerte, esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales, destierro, confiscación, e incluso tan singulares como la demolición de la casa del infractor.
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DURACIÓN DE LAS PENAS.-Su forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente.
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DURACIÓN DE LAS PENAS.-Su forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente.
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Se establecieron las Instituciones Jurídicas que regularían la vida de los nuevos territorios españoles, las leyes aplicables como las penas a imponer se determinaba atendiendo la raza del condenado.
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EL DELITO SE CONCIBIÓ.-Religiosa y política, como un acto pecaminoso que infringe a los cánones de la religión, como una agresión perjudicial a la seguridad y armonía de los individuos asociados.
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LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.-Era heterogénea y caótica desde el punto de vista legislativo, desigual, injusta, arbitraria y cruel para el individuo, se aplicaba mediante un procedimiento, secreto e inquisitivo que ignoraba las garantías de defensa y de la persona humana.
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LEYES EMITIDAS PARA LA NUEVA ESPAÑA.- A los conquistadores se les aplicaba las leyes que regían en la península, a los indígenas y negros se les aplicaba las leyes emitidas por la Nueva España.
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ORDENAMIENTOS APLICADOS EN LA NUEVA ESPAÑA.-La Novísima Recopilación y Las Siete Partidas.
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CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN.-Se encuentran las bases constitucionales para la promulgación de la futuras leyes penales como son el principio de legalidad artículo 21 y los fines de la pena artículo 23
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La estructura política centralismo o federalismo, se promulgan las leyes penales de la Nueva República.
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Se elaboró el bosquejo de Código Penal para el Estado de México sin llegar a ser expendido.
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Código Penal de Veracruz, se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia, tomo como modelo el Código Penal Español de 1822
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CONSTITUCIÓN 1857.-Adopto el Sistema Federal, emisión de Leyes Penales, emitir un Código Penal para toda la federación y territorio federales se reservas a los estados la facultad para legislar en materia penal para los delitos del orden común.
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A partir del 18 de junio de 2008, la reforma a la CPEUM establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, que deberá de aplicarse a más tardar el 17 de junio de 2016