Cubrebocas

U1_A2_AleHarumi_Evolucion

  • 1399

    Presenta: Alejandra Harumi Bravo de Rosas

    Presenta: Alejandra Harumi Bravo de Rosas
    Alejandra Harumi Bravo de Rosas
    201840434
  • 1400

    Indicaciones

    Indicaciones
    Indicaciones para esta actividad.
  • 1410

    Mexico Prehispanico

    Mexico Prehispanico
    No existían las cárceles propiamente dichas, pero se sabe de dos lugares en donde los delincuentes eran retenidos: el quauhcalco o lugar de los enjaulados y el teulpiloyan, donde se encontraban quienes eran acusados de cometer faltas civiles. Las penas iban desde confiscación, destierro, esclavitud, hasta la muerte
  • 1492

    Época Colonial

    Época Colonial
    El sistema penitenciario en la colonia se basó en leyes como la de Siete Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes de las Indias. Entre otras disposiciones, destacan las que indicaban que cada preso debía pagar el derecho de carcelaje, que los espacios de encierro deberían estar divididos para hombres y mujeres, y que se debía disponer de un sistema de limosnas para la alimentación de los reos.
  • 1520

    Conventos como Cárceles

    Conventos como Cárceles
    En México algunos conventos sirvieron como cárceles, tales como: el viejo Convento de Tlaxcala, en Oaxaca el convento de Santa Catarina, también el Convento de San Agustín en Celaya, el ex convento de los Franciscanos en Pachuca, el Convento de Cuilapan en Guerrero y el Convento de San Juan de Dios en Puebla
  • 1571

    Inquisición

    Inquisición
    En este año se establece la inquisición en la nueva españa por ordenes por orden de Felipe II. El primer inquisidor fue Pedro Moya, ocupo el cargo por 21 años, aun que ya existía un órgano encargado de las funciones propias del Santo Oficio, se oficializo hasta 1577. Fue el instrumento mediante el cual los Obispos pudieron inquirir sobre el delito en contra de la fe y buenas costumbres. el tribunal se ubicó en la antigua escuela de Médicina de San Idelfonso funciono hasta 1820
  • Cárcel Nueva España

    Cárcel Nueva España
    En estas cárceles siempre había un sacerdote, que se encargaba de oficiar misa los domingos y de administrar los sacramentos. Algunas, como la de Corte, tenía su enfermería; había un médico que, al menos una vez a la semana, atendía a los reos enfermos. El reo, además de estar encerrado, tenía a su cargo su propia manutención. "El gobierno novo hispano no se hacía cargo de ellos. Si los familiares no les llevaban comida, tenían que sobrevivir de la caridad"
  • Recopilación de Leyes de las Indias

    Recopilación de Leyes de las Indias
    Inicia con la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias“ promulgada por el Rey Carlos II en 1680 señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México.
  • Constitución de Cádiz

    Constitución de Cádiz
    En esta se ordena disponer las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos. Establecida en el numeral 297
  • Elementos Constitucionales: Rayón

    Elementos Constitucionales: Rayón
    Las cárceles sirven para asegurar y no para molestar, se separa a los reos que el juez disponga, pero no en calabozos subterráneos ni malsanos, el artículo 298 de este ordenamiento se dedica a la supervisión de prisiones, "La ley determinará la frecuencia de la visita a estos, y no habrá preso alguno que deje de presentarse bajo ningún pretexto". el artículo 299 estipula si el juez o el alcaide que no cumpliesen lo dispuesto en los preceptos anteriores serán castigados.
  • Sentimientos de la Nación

    Sentimientos de la Nación
    Morelos, en sus Sentimientos de la Nación retira la prohibición de la tortura, en el artículo 22 de la constitución de Apatzingán de 1814 se estableció: "Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados"
  • Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano

    Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
    En 1822 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano,
    proyecto realizado por Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaba no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios. Con lo que se busca una verdadera reinserción social.
  • Consumación de la indepencia

    Consumación de la indepencia
    Después de la consumación de la Independencia, en 1826 se establece el trabajo como obligatorio ya que ningún recluso podría estar en la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la Constitución.
  • Los presos son separados

    Los presos son separados
    Los presos son separados destinándose para ello en 1834 la Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos y la de Santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras públicas
  • Primer Prisión en México

    Primer Prisión en México
    Construida en Guadalajara. Gracias al empeño de Mariano Otero
  • Proyecto de Reformas constitucionales

    Proyecto de Reformas constitucionales
    La fracción V del artículo 133 del proyecto de reformas constitucionales de 1840 atribuyó a las juntas departamentales la obligación de disponer la construcción y mejora de cárceles y presidios
  • Proyecto constitucional mayoritario

    Proyecto constitucional mayoritario
    La fracción VIII del artículo 7 del proyecto constitucional mayoritario de 1842 señaló que "los reos no serán molestados con grillos, ni otra especie alguna de apremio sino en cuanto fueren necesarios para asegurar su persona; y sólo podrán ser castigados por faltas nuevamente cometidas. Los trabajos útiles al establecimiento y al individuo, y la incomunicación, no se comprenden en las prohibiciones anteriores
  • El proyecto minoritario

    El proyecto minoritario
    El proyecto minoritario de 1842, resolvió en la fracción XI del artículo 5, que "ni a los detenidos ni a los presos puede sujetarse a tratamiento alguno que importe una pena” la ley especificara los trabajos útiles a que serán sujetos los presos formalmente para su ocupación así como los medios necesarios para la seguridad y disciplina de las prisiones en el mismo documento aparece que "para la abolición de la pena de muerte, se establecerá a la mayor brevedad el sistema penitenciario"
  • Las Bases Orgánicas de 1843

    Las Bases Orgánicas de 1843
    Las Bases Orgánicas de 1843 Ponen a cargo de las asambleas departamentales la función de "crear y reglamentar establecimientos de beneficencia, corrección o seguridad" (artículo 134, fracción VIII).
    Se instaura la pena de muerte.
  • Estatuto orgánico provisional

    Estatuto orgánico provisional
    En las prisiones presos y detenidos serán separados, no se obligara la comunicación entre presos o detenidos y ni a unos ni a otros podrá sujetarse a tratamiento alguno que importe una pena. Las leyes fijarán los trabajos a que puede obligarse a los presos y los medios estrictamente necesarios para la seguridad y policía de las prisiones.
  • La constitución de 1857

    La constitución de 1857
    La constitución de 1857 determino en su artículo 23 la creación de un sistema penitenciario. Art. 23. Para la abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja"
  • Traslado de presos

    Traslado de presos
    La historia carcelaria en México y en el resto del mundo esta ligada al sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos de los reclusos, una costumbre Europea implantada en México entre otras tantas fue el traslado de presos a lugares remotos, alejados de poblaciones.
  • Disposiciones Penales

    Disposiciones Penales
    Las disposiciones comunes de la época virreinal se mantuvieron, se aplicaban las disposiciones penales de la Novísima Recopilación y la Nueva Recopilación, las Siete Partidas e incluso el remoto Fuero Juzgo
  • Código Martínez de Castro

    Código Martínez de Castro
    El primero Código Penal en nuestro México, conocido como Código Martínez de Castro, fue promulgado el 7 de diciembre de 1871. Fue notable la influencia externa en el mismo, aun cuando la Comisión redactora se esforzó por hacerlo lo más adecuado para el pueblo mexicano. El Código Penal de 1871 toma como ejemplo próximo el español de 1870, que se inspiró a su vez en sus antecesores de 1850 y 1848
  • Primer Código de Procedimientos penales DF

    Primer Código de Procedimientos penales DF
    Aparece el primer código de procedimientos penales para el distrito federal que fue relevado por otro ordenamiento del mismo carácter en 1894, llegando el código penitenciario hasta 1971
  • Codificación penal

    Codificación penal
    Se expiden leyes penales especiales por circunstancias como homicidios, vagancia y asaltos, Veracruz, códigos del magistrado Fernando Corona primer estado en expedir un verdadero código, En la Federación y en el Distrito Federal se constituyó una comisión redactora del Código Penal la cual queda pendiente debido a la intervención francesa, el ministro de justicia Antonio Martínez retoma la tarea de redacción, la cual termina en 1871, quedaba pendiente el código penitenciario
  • Lecumberri

    Lecumberri
    Se construye esta penitenciaria por ordenes de Porfirio Diaz, este lugar es y fue muy temido, no por su gigantesca construcción, no porque ese lugar fue hogar de los peores asesinos del siglo xx de México, ni siquiera porque ahí se cometieron múltiples abusos a los reos de parte de los guardias, sino por las condiciones en las que se encontraban
  • Islas Marías

    Islas Marías
    El General Porfirio Díaz, expide un decreto donde se destinó a las Islas marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno Federal.
  • Congreso Constituyente de 1917

    Congreso Constituyente de 1917
    Fue en el Congreso Constituyente de 1917, donde el Diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes diarios para saber “si aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad […] porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque
  • La prisión en el texto constitucional

    La prisión en el texto constitucional
    En la constitución, las normas acerca de los presos y prisiones evolucionan, en la primera etapa se vinculan con la preocupación humanitaria, se rescata y exalta la dignidad del ser humano, el tema es el trato al prisionero y al delincuente, el objetivo un trato digno, se busca mejorar las condiciones de vida en la prisión, estas norman llegan al propósito de la pena, se orienta la prisión como centro de readaptación social.los derechos humanos están presentes.
  • Constitución 1917: Art. 18

    Constitución 1917: Art. 18
    Dentro de la Constitucional en el artículo 18, se acepta la pena como medio de regeneración: "Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarias o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración"
  • Reglamento Interior de Islas Marías

     Reglamento Interior de Islas Marías
    En 1920, se dictó el Reglamento Interior de Islas Marías integrado por 65 artículos, procurara regular la vida de la colonia penal que, según el artículo 1, se destina a la regeneración de la los culpables por medio del trabajo. El artículo 2, señala que la misma depende de la Secretaría de Gobernación la cual queda a cargo de su administración. En los artículos siguientes se establecen las características de la vida en el interior previniéndose la incomunicación parcial, celular y con trabajo
  • Primer Tribunal para menores en México

    Primer Tribunal para menores en México
    San Luis Potosí fecha en que se estableció en
    México el primer Tribunal para Menores
    (San Luis Potosí).
  • Centros de Regeneración

    Centros de Regeneración
    Siendo Presidente de la república Plutarco Elías
    Calles (1924) planteó y buscó que las penitenciarias fueran centros de regeneración
  • Tradición colonial de los presidios

     Tradición colonial de los presidios
    El gobierno ve la posibilidad de aprovechar a los delincuentes para atenciones apremiantes, se acoge la tradición colonial de los presidios. En su mensaje al Congreso, al cierre de las sesiones ordinarias, el 23/05/ 1926, el presidente Victoria advirtió que "se ha hecho iniciativa para que los reos que se sentencien a presidio por los tribunales de los Estados, sean destinados a las fortificaciones y trabajos que exige nuestra defensa para las costas y fronteras".
  • Reglamento penitenciario del tribunal para menores

    Reglamento penitenciario del tribunal para menores
    El entonces Presidente Emilio Portes Gil (1928-1930) expide el reglamento penitenciario marcando el inicio de la reestructuración
    del organismo,. Se crea el tribunal para menores, donde hay un medico, un abogado, Psicólogo, trabajadores sociales haciendo los estudios correspondientes. Expidió el código penal para darles a los internos un tratamiento basado en el trabajo y seguimiento de sus efectos
  • Clasificación de los internos

    Clasificación de los internos
    13 de dic. 1931 elaboran Luís Garrido y José Ángel
    Ceniceros un sistema por clasificación para el tratamiento de los internos
  • Centro Femenil de Readaptación Social

    Centro Femenil de Readaptación Social
    En 1952 y 1954 se construyó este centro por el Arq. Ramón Marcos Noriega, en donde fueron ubicadas las mujeres que estaban recluidas en la Penitenciaría de Lecumberri. Con esta acción se da cumplimiento a lo expreso en el Artículo 18 Constitucional en lo que respecta a la separación de los presos por sexo, sin embargo la separación de las procesadas y las sentenciadas se hacía solo por la clasificación por dormitorios
  • Reorganización del sistema Penitenciario

    Reorganización del sistema Penitenciario
    A partir de 1956 se reorganiza el sistema Penitenciario a través de la atención, del tratamiento de los reos en funciones más específicas. Para este año ya se cuenta con estadísticas e información de todo el sistema
  • Readaptacion social

    Readaptacion social
    Se adopta la idea de la "readaptación social", en vez de la "regeneración", se transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica. Entre los factores de la readaptación social mantiene el trabajo, y agrega: la capacitación para el mismo y la educación; el objetivo es proporcionarles : habilidad para la vida en libertad. Se ordena la separación entre varones y mujeres
  • Interno: Persona psicológicamente desviada

    Interno: Persona psicológicamente desviada
    Se les considera a los internos como personas psicológicamente desviadas. se habla de que la persona tiene que ser objeto de tratamiento y se le ve como una persona de objeto de tratamiento no como una persona de derechos.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos

    Convención Americana sobre Derechos Humanos
    En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se dispone en su artículo 5, numeral 6: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados.
  • Readaptación social en base al trabajo, la capacitación y la educación

    Readaptación social en base al trabajo, la capacitación y la educación
    En 1971 se aprueban por el Congreso Federal normas mínimas que regulan la readaptación social en base al trabajo, la capacitación y la educación. Conforme pasa el tiempo se modifican las estructuras organizacionales con la finalidad de lograr toda una institución Penitenciaria
  • Normas mínimas de readaptación social

    Normas mínimas de readaptación social
    Impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario.
  • Reforma Art. 18 constitucional

    Reforma Art. 18 constitucional
    Las comisiones dictaminadoras modificaron la propuesta sin alterar su esencia en los que respecta al sistema de convenios. Aportaron la idea de “readaptación social”, en vez de regeneración. Asimismo, la doble vertiente de la garantía que recogería el precepto al referirse a la ejecución penal extraterritorial con sustento en los convenios.
  • Segunda Reforma al Art. 18 constitucional

    Segunda Reforma al Art. 18 constitucional
    En 1976, el presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional. Se tuvo en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa -no así en América- para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste
  • sanciones en el sistema mexicano

    sanciones en el sistema mexicano
    Reformas que influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas o no privativas de la libertad
  • Sistema de Justicia Penal para menores

    Sistema de Justicia Penal para menores
    Sistema de Justicia Penal diseñado para menores de edad, tiene la obligación de establecer un sistema integral de justicia para quienes hayan realizado una conducta tipificada como como delito y que tengan entre 12 y 18 años, por parte de la Federación, los Estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias
  • Reforma constitucional al sistema de justicia penal

    Reforma constitucional al sistema de justicia penal
    Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social. Reforma al Sistema de Justicia Penal: cambio de inquisitivo a acusatorio adversarial. Teoría de Derecho Penal de Acto: se juzga a las personas por su acción, no por su personalidad.
    Termino Reinserción o reintegración social.
  • Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia

    Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia
    Se realizan cambios en materia penal para dejar atrás el modelo inquisitivo y pasar a un modelo acusatorio de justicia penal democrático, buscando respetar los derechos humanos
  • Alcance normativo de la reforma constitucional

    Alcance normativo de la reforma constitucional
    Alcance normativo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, especialmente en los artículos primero y 18,mediante la cual se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática donde los derechos humanos rigen para todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren
  • Constitucionalidad y convencionalidad

    Constitucionalidad y convencionalidad
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación faculta a jueces a emitir pronunciamientos sobre el respeto de los derechos humanos que están contenidos en la Constitución y Tratados Internacionales ratificados por México