U1_A1_Victimología

  • 900 BCE

    Época prehispanica

    Delitos de la triple alianza (México, Texcoco y Tacuba), eran: muerte al delincuente y al cómplice, pena de muerte en el asalto, matar a un esclavo la pena era ser el esclavo del dueño de quien se había matado.
    Malcalli: para prisioneros de guerra.
    Petlacalli: para reos de faltas leves
  • 1500

    Venganza privada

    Cada grupo social se hace justicia por sí mismo y aunque se establecen autoridades, las acciones represivas están en manos de particulares.
    La función represiva se encontraba en manos de la víctima o víctimas. Era realizada de familia a familia, de tribu a tribu, de clan a clan, por lo que se afirma que la responsabilidad penal, antes que individual, fue social. La venganza se apoyaba en la colectividad, mediante apoyo material o moral en contra del victimario.
  • 1517

    Época colonial

    La legislación española era heterogénea y caótica, desde el punto de vista legislativo; desigual, injusta, arbitraria y cruel para el individuo, y se aplicaba mediante un procedimiento, secreto e inquisitivo, que ignoraba las garantías de la defensa y de la persona humana. A raíz del coloniaje por parte de los españoles y debido a la mezcla de razas la aplicación del derecho penal hasta cierto punto fue injusto y desigual debido a la existencia de diferentes clases sociales.
  • Venganza divina

    La venganza divina es el castigo impuesto a quien causa un daño en virtud de creencias divinas, lo que es relacionado con rituales mágicos y de hechicería, el castigo es impuesto por los representantes de la iglesia. "En esta etapa evolutiva del derecho penal, la justicia represiva es manejada generalmente por la clase sacerdotal. Aparece en muchísimos pueblos, pero se perfila de manera clara en el pueblo Hebreo.
  • Época independiente

    En el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de 22 de octubre de 1814, mas conocido como la Constitución de Apatzingán, se pueden encontrar las base constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como son el principio de legalidad (art. 21) y los fines de la pena (art. 23)
  • Venganza pública

    Se hace distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público. Es entonces cuando aparece la etapa llamada "venganza pública" o "concepción política"; los tribunales juzgan en nombre de la colectividad. Este fue una inmensa época, de propósitos retributivos y a lo sumo intimidades, con fines de prevención general, en que se aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del Estado (minas, galeras).
  • Codificación

    En 1831 se elaboró un bosquejo de Código Penal para el Estado de México sin llegar a ser expedido,22 y fue hasta 1835 cuando se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia, el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal español de 1822.23 Posteriormente, Antonio Corona elaboró el Proyecto de Código Criminal y Penal de 1851-1852, dándolo a conocer el 14 de julio de 1853,24 sin embargo, dicho proyecto no llegó a tener validez.
  • Código de 1871

    Tomando como modelo el Código Penal español de 1870, el Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre Delitos del Fuero Común y para toda la República sobre Delitos contra la Federación, promulgado el 7 de diciembre de 1871 conocido como Código de Martínez de Castro; en él se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre sobre la situación social y la política criminal adoptada.
  • Proyecto de reforma

    Durante el imperio de Maximiliano se elaboró el proyecto del código Penal por Teodocio Lares, Urbano Fonseca y Juan Herrera pero nunca llegó aplicare, y en 1912 se presentó un proyecto de reforma al Código Penal de 1871 que tampoco llegaron a prosperar.
  • Código de 1929

    Terminada la revolución y emitida la Constitución de 1917, se comenzó con la elaboración de un Código Penal acorde con la situación del país. El general Porfirio Díaz designo una comisión para llevar a cabo una revisión de la legislación penal a cargo del licenciado Emilio Portes Gil, los trabajos concluyeron con el llamado Código de Almaraz de 1929.
  • Código de 1931

    Se publica el 14 de agosto de 1931 el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el cual dejó de ser aplicable para el Distrito Federal con la reforma de 23 de diciembre de 1974, y con la reforma de 18 de mayo de 1999 quedó como CPF.
  • Reforma

    En este año se reformo el art. 20 Constitucional, para incorporarle el último párrafo, en el que se enuncian los derechos de las víctimas del delito, una vez entrada en vigor se realizaron adecuaciones pendientes en el Código procesa, estableciendo en él que la Procuraduria Gral. de Justicia seria responsable de Auxiliio de las Victimas
  • Reforma Art. 20 Constitucional

    En septiembre se reforma nuevamente el artículo 20 Constitucional, dividiéndolo en dos apartados, el A referente a los inculpados y el B referente a las víctimas y ofendidos del delito.
  • SISTEMA DE JUSTICIA PENAL A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008

    A partir del 18 de junio de 2008 se establecen las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, el cual implica cambios normativos, estructurales e ideológicos que deberán se concluyeron en junio de 2016. En el nuevo proceso penal acusatorio adoptado en el Código Nacional de Procedimientos Penales de 5 de marzo de 2014, disposiciones contenidas en tratados internacionales a los que se debe ajustar el derecho penal en México.
  • Ley General de Víctimas

    Se pública en el DOF la Ley General de Víctimas, donde se amplía el catálogo de los derechos de las víctimas desde una perspectiva de derechos humanos e incluye no sólo sus derechos procesales en materia penal, sino en otras materias
  • Reforma 2016

    El Nuevo Sistema de Justicia Penal en México, luego de ocho años de la reforma Constitucional publicada en el DOF el 18 de junio de 2008, que sentó las base para establecer un nuevo modelo para impartir justicia en el país.
    En el proceso de trasformación ha sido la actualización del sistema de procuración de impartición de justicia.