
U1 A1 Línea tiempo Origen y Evolución del Concepto de Propiedad Intelectual
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Estatuto de Venecia de 1474 por el cual las nuevas invenciones, una vez puestas en práctica, tenían que ser comunicadas a la República para obtener protección jurídica contra los potenciales infractores. Este privilegio se concedía por un periodo de 10 años.
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La Real Orden de 20 de octubre de 1764, dictada por Carlos III, que se considera como la primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales sobre obras literarias; destacando la sucesión de los derechos de autor, la autorización a un tercero para la reimpresión de una obra literaria, siempre y cuando el derecho del autor hubiere caído en el dominio público por falta de renovación del mismo.
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En la Constitución de Apatzingán de 1814, por su parte, se vio reflejado un gran avance, en comparación a La Real Orden de 1764, toda vez que, a diferencia de esta última, no requirió de permiso o censura alguna para la publicación de una obra.
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El presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordenó a José Mariano de Salas promulgar el Reglamento de la Libertad de Imprenta, que puede considerarse el primer ordenamiento legal mexicano en materia de derechos de autor.
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Surge el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Este acuerdo internacional representa el primer paso tomado para asegurar a los creadores que sus obras intelectuales estén protegidas en otros países. La necesidad de protección internacional de la propiedad intelectual se hizo patente en 1873, con ocasión de la Exposición Internacional de Invenciones de Viena.
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El Código Civil de 1884, por su parte, se destacó por representar el primer intento de reconocimiento de reserva de derechos en nuestro país y lo más importante es que fue el primer ordenamiento que distinguió con precisión la diferencia existente entre la propiedad industrial y el derecho de autor, además de considerar a los derechos de autor como bienes muebles y hacer extensivo el registro al traductor y editor.
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Fue gracias al impulso del escritor francés Victor Hugo, y su Association littéraire et artistique internationale, que se adoptó el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Su objetivo es dar a los creadores, en el plano internacional, el derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso.
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El artículo 19 del Convenio de París establece que los países se reservan el derecho de concertar entre sí arreglos particulares para la protección de la propiedad industrial. De ahí que al concertarse un arreglo en Madrid sobre las marcas de fábrica o de comercio, éste pasara a llamarse el Arreglo de Madrid, que dio lugar al primer servicio internacional de presentación de solicitudes de derechos de P.I.: el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas.
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Las dos secretarías encargadas de administrar los Convenios de París y Berna se fusionaron conformando la entidad precursora de la OMPI: las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual, mejor conocidas por sus siglas en francés, BIRPI. Esta organización, compuesta por siete funcionarios, tenía su sede en Berna (Suiza).
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La Constitución Política de 1917 a diferencia de la de 1814, fue más precisa al señalar que la manifestación de las ideas no sería motivo de ninguna inquisición judicial o administrativa, con la única limitante del respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
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El Código Civil de 1928, por su parte, reguló en su Libro 11, Título VIII, la materia autoral. Entre sus disposiciones fundamentales destacaron:
- 50 años de derecho exclusivo para los autores de libros científicos (Art. 1181);
- 30 años para autores de obras literarias, cartas dsibujos (Art. 1183);
20 años para los autores de obras dramáticas y musicales (Art. 1185). -
Al entrar en vigor el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual , las BIRPI se convierten en la OMPI, una nueva organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza), en la que la iniciativa la llevan sus Estados miembros.
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La OMPI ingresa en la familia de organizaciones de las Naciones Unidas (NN.UU.) en calidad de organismo especializado. Todos los Estados miembros de las NN.UU. están habilitados, aunque no obligados, a ser miembros de los organismos especializados.
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En 1996 surge la actual Ley Federal del Derecho de Autor. Dentro de la misma se establecieron una serie de definiciones respecto de algunas de las actividades e instituciones que regula.
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003 El 23 de julio de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se hacen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor.
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Edmundo Pickard adoptó el
término derechos intelectuales, para designar una nueva categoría de derechos que son de naturaleza
sui generis y tienen por objeto las concepciones del espíritu, en oposición a los derechos reales cuyo
objeto son las cosas materiales. Los derechos intelectuales, según Picard, son: 1) los derechos sobre
las obras literarias y artísticas; 2) los inventos; 3) Los modelos y dibujos industriales; 4) las marcas de
fábrica y 5) las enseñas comerciales. -
Ríos Montufar, R. (2019). Extraído de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/5.pdf
Reseña histórica de la OMPI. (2019). Extraido de https://www.wipo.int/about-wipo/es/history.html -
Universidad de Guadalajara
Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas
Propiedad Intelectual
Profa. Bertha Campos Gutierrez -
La propiedad intelectual es la encargada de proteger toda creación que proviene de la creatividad del hombre. En la que podemos catalogar invenciones y cosas artísticas.Además las podemos dividir en Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Derechos Intelectuales y Derechos de Autor.