-
El primero de enero de 1937 entra en vigor la Ley de Justicia Fiscal dando inicio a las actividades de Tribunal Fiscal de la Federación integrado por 15 magistrados actuando en Pleno o Salas con competencia en materia estrictamente Fiscal.
-
Se deroga la Ley de Justicia Fiscal y nace el Código Fiscal de la Federación conservando la misma competencia para el Tribunal.
-
Da competencia al gobierno federal de conocer asuntos como:
- Requerimientos de pago por parte de la SHCP
- Exigir fianzas otorgadas a favor del gobierno federal.
- Conocer controversias por resoluciones emitidas por el IMSS
- Resoluciones fiscales emitidas por el Departamento del DF
- Interpretación de obra pública
Entre otras. -
Se aumentan dos Salas por lo que el número de magistrados asciende a veintiuno.
-
Se expide una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, estableciendo los aspectos orgánicos del Tribunal, aumentando a veintidos magistrados.
-
Esta nueva ley sustituye a la de 1967
- Se prevé la Regionalización del Tribunal
- Se crean las Salas regionales y Superior
- Se prevé el recurso de revisión -
Se expide un nuevo Código Fiscal conservando las mismas normas procesales y posteriormente se le adhieren las disposiciones relativas a la queja.
-
Se modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal para simplificarlos administrativamente, suprimiendo la competencia de la Sala Superior sobre las resoluciones de las Salas Regionales mediante Recurso de Revisión.
-
Surgen leyes que otorgan competencia al tribunal en materia de comercio exterior para conocer sobre el recurso de revocación previso en la Ley de la materia y del recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
-
Entra en vigor dicha ley, conservando el nombre y la competencia.
- La sala superior de nueve magistrados aumenta a once.
- Dos salas con cinco magistrados cada una -
Se cambia el nombre de la Lye Orgánica y del nombre de la Institución por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dandole competencia sobre todas las resoluciones que pongan fin a un procedimiento administrativo, instancia o resuelvan un expediente.
Se faculta al Pleno para determinar las regiones, número y sede de las salas e integrar jurisprudencia -
- Se cambia el nombre de "Procedimiento Contencioso Administrativo a "Juicio Contencioso Administrativo"; el actor debe señalar nombre y domicilio para notificaciones y de no hacerlo se harán por lista; se otorga como facultad a las salas la suspensión de la ejecución del acto impugnado; se otorga al Pleno de la Sala Superior la facultad de establecer jurisprudencia por contradicción de tesis.
-
Nuestra Historia. (2021). Recuperado de https://www.tfja.gob.mx/tribunal/historia/