
Trayectoria que han tenido las víctimas de un delito desde el derecho pre-colonial, la colonia hasta el México Independiente
By kary Ortiz C
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Características:
La función represiva se encontraba en manos de la víctima o víctimas.
La venganza se apoyaba en la colectividad, mediante apoyo material o moral en contra del victimario.
Se reconocía el derecho de la víctima para ejercitar su venganza.
Generalmente la venganza era desproporcionada y excesiva con relación a la ofensa cometida en contra de la víctima. -
Las tribus o clanes primitivos se regían a través de creencias mágicas y religiosas que a través del mandato de diversos dioses debían ser cumplidas, era en sí, respetar aquél "TABÚ", impuesto por ellos, es decir, respetar lo sagrado y prohibido, ya que en caso de no hacerlo, existía un castigo severo y se creía que provocaba además una serie de desgracias al infractor y a su familia, por haber cometido una conducta contraria a lo establecido.
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Con las leyes del talión, establecidas en códigos como el de Hammurabi, manú en la india, en la ley de las XII tablas, en el Zend-Avesta persa, entre otros, se establecen ya las primeras limitantes de la venganza, en principio porque se intenta poner fin a la desproporción entre el daño inferido y la respuesta de la víctima; pero sobre todo porque se establecen las bases de lo que vendría a derivar en el poder político de los nacientes estados.
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Con el transcurso del tiempo apareció otra limitación a la venganza, la composición, mediante la cual el ofensor y su familia rescataban del ofendido y de los suyos, mediante el pago de una cantidad, el derecho a la venganza.
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En la época prehispánica también existían ordenamientos, que si
bien diferían en cuanto a su sistemática de los países europeos, habían conjunto de reglas que determinaban la forma de solución de los conflictos sociales que se presentaban en los grupos humanos, por su importancia únicamente se mencionar
á lo referente a los pueblos prehispánicos que se consideran de mayor importancia como el pueblo Maya y el
Azteca. -
Es considerada una de las etapas del derecho penal que surge ante la excesiva crueldad y continua con un movimiento humanizador de las penas y en general de los sistemas penales
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Después de la conquista fue necesario establecer las instituciones jurídicas que regularían la vida en los nuevos territorios españoles. La Novísima Recopilación de 1805 y las Siete Partidas fueron los ordenamientos frecuentemente aplicados en la Nueva España;
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En 1831 se elaboró un bosquejo de Código Penal para el Estado de México sin llegar a ser expedido, y fue hasta 1835 cuando se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia, el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal español de 1822.
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En la Constitución de 1857 se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal válido para toda la Federación y territorios federales, y se dejó reservada a los estados la facultad para legislar en materia penal para delitos del orden común.
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Tomando como modelo el Código Penal español de 1870.
El Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre Delitos del Fuero Común y para toda la República sobre Delitos contra la Federación, promulgado el 7 de diciembre de 1871, más conocido como Código de Martínez de Castro; en él se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre -
Terminada la revolución y emitida la Constitución de 1917.
elaboración de un Código Penal acorde con la situación del país. Los trabajos concluyeron con el llamado Código de Almaraz de 1929.
Sobre la política criminal adoptada por la comisión, llama la atención los pronunciamientos de Chico Goerne sobre la concepción del delito “como un acto social que daña al hombre -
La fórmula: no hay delitos sino delincuentes, debe completarse así, no hay delincuentes sino hombres. Ninguna escuela ni doctrina ni sistema penal alguno puede servir para fundamentar íntegramente la construcción de un Código Penal. Sólo es posible seguir una tendencia ecléctica y programática, o sea prác- tica y realizable. El delito es un hecho contingente. Sólo existe la responsabilidad social
REFORMAS 1984 Y 1994 -
A partir del 18 de junio de 2008 establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, el cual implica cambios normativos, estructurales e ideológicos de gran envergadura que deberán concluirse a más tardar el 17 de junio de 2016