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TRAYECTORIA QUE HAN TENIDO LAS VÍCTIMAS DE UN DELITO, DERECHO PRECOLONIAL, LA COLONIA HASTA EL MÉXICO INDEPENDIENTE.

  • 1524

    Época prehispánica (1524-1535)

    Época prehispánica (1524-1535)
    Las normas estaban contenidas en códices en forma de pinturas.
    Algunos delitos de la triple alianza (México, Texcoco y Tacuba), eran la muerte al delincuente y al cómplice, la pena de muerte en el asalto y matar a un esclavo la pena era ser el esclavo del dueño de quien se había matado.
  • 1524

    Época prehispánica (1524-1535)

    Época prehispánica (1524-1535)
    Características de las sanciones:
    Se daban a conocer a los habitantes las normas a través de pinturas jeroglíficas.
    En ciertos casos estaba permitida la venganza privada.
  • 1524

    Época prehispánica (1524-1535)

    Época prehispánica (1524-1535)
    Tipos de sanciones: muerte, esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales, destierro, confiscación e, incluso, demolición de casa del infractor.
  • 1524

    Época prehispánica (1524-1535)

    Época prehispánica (1524-1535)
    La duración de las penas y su ejecución dependían totalmente de la clase social del delincuente.
  • 1535

    Época colonial (1535-1810)

    Época colonial (1535-1810)
    La novísima recopilación de 1805 y las siete partidas se aplicaban en la nueva España (sustentados en la tradición romano-canónica-germánica).
    Las Siete Partidas es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X, con el objetivo de dar uniformidad jurídica al Reino
  • 1535

    Época colonial (1535-1810)

    Época colonial (1535-1810)
    El delito se concibió desde la perspectiva religiosa y política.
    Conquistadores = leyes de la península
    Indígenas y negros = leyes emitidas para la nueva España
  • 1535

    Época colonial (1535-1810)

    Época colonial (1535-1810)
    Sanciones: muerte, horca, prisión, azotes, destierro, trabajos forzados en arsenales o en obras públicas, relegación, proscripción, multa, confiscación, castración de negros cimarrones, trabajo para los indios en los conventos.
    La legislación española era, desigual, injusta, arbitraria, cruel; y se aplicaba mediante un procedimiento, secreto e inquisitivo, que ignoraba las garantías de defensa y de la persona humana.
  • Año 1814

    Año 1814
    La Constitución de Apatzingán, se basa en principios como: legalidad y las multas de la pena. Se aplicaban de forma confusa y arbitraria las normas de la época colonial, se sumaron medidas para sancionar la portación de armas, el robo, la vagancia y malvivencia. Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana.
  • Época independiente (1821 a 1854)

    Época independiente (1821 a 1854)
    Se expande el primer ordenamiento penal en nuestra historia y fue el código penal de veracruz.
    Elaborandose así un proyecto de código penal sin llegar a tener validez.
  • Año 1857

    Año 1857
    En la constitución se obtuvieron bases para la emisión de leyes penales y surge la necesidad de emitir un código penal válido para toda la federación y territorios federales y se reserva a los estados la facultad de legislar en materia penal delitos de orden común.
  • Año 1871

    Año 1871
    Se elaboró el código penal para el Distrito Federal y el territorio de baja california sobre delitos del fuero común y para toda la república sobre delitos contra la federación.
  • Año 1929

    Año 1929
    Código penal, en donde el delito se conceptualiza como: un acto social que daña al hombre ya los agregados sociales, reconocidos expresas o implicaciones por la ley fundamental, en cualquiera de sus valores esenciales reconocidos por la misma ley como derechos, y en forma tal , que el daño no pueda ser reparado por la sanción civil. Con 1128 artículos.
  • Reformas al Código penal para el distrito federal

    Reformas al Código penal para el distrito federal
    Código penal para el distrito y territorios federales en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal.
  • Año 2008

    Año 2008
    Reforma a la CPEUM, con bases de un sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, el cual implica cambios normativos, estructurales e ideológicos de gran envergadura que debería concluirse el 17 de junio de 2016. Se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 y en sus transitorios se concede un plazo de ocho años para su instrumentación, tanto en la federación como en los estados de la república.