Trasferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Ley 11.687 - Art 2

    Aquel que desee transferir un fondo de comercio, deberá publicar previamente, por 5 días, un aviso en el Boletín Oficial, diario o periódico del lugar en el que se encuentre el establecimiento que se quiere transferir, indicando: a) clase y ubicación del negocio; b) nombre y domicilio del comprador y vendedor; y c) nombre del rematador o escribano si estos interviniesen.
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    Ley 11.687 - Art 3

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga: 1) detalle de créditos adeudados;
    2) nombre y domicilio de acreedores;
    3) monto de créditos adeudados;
    4) fechas de vencimiento (en caso de que existiesen las mismas)
    A demás, el precio de la trasferencia no puede ser menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesados por el vendedor.
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    Ley 11.687 - Art 4- Oposiciones

    Realizada la publicación según determina el Art 2, los acreedores dispondrán de 10 días para notificar oposición a la transferencia. La notificación, deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando retención del importe del crédito y deposito correspondiente de las sumas retenidas en la cuenta del banco.
    El comprador deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositar monto en cuenta judicial.
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    Ley 11.687 - Art 5- Embargo

    Realizada la oposición a la transferencia, el acreedor que se opuso, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
    Si el acreedor no realiza dicha acción, el depositante estará habilitado a retirar la suma depositada en la cuenta.
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    Ley 11.687 - Art 4- Otorgamiento del documento de transferencia

    Transcurridos los 10 días de la publicación realizada conforme a lo estipulado por el Art 2, de no existir oposición por parte de los acreedores o en caso de existirr, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos, podrá firmarse recién el documento de transmición de fondo de comercio.
    Dicho fondo, para tener valor ante terceros deberá ser realizado por escrito e inscrito en el Registro Publico, dentro de los 10 días de otorgamiento.