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Habla sobre libertad de prensa y acceso a la documentación pública
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Los artículos 11 y 17 proclama la libertad de comunicación es el derechos más preciado del hombre
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El artículo 29 decreta la libertad de imprenta sobre temas científicos y políticos
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Los artículos 6 y 7 cristalizan el derecho a la libertad y, por ende, a la libertad de información
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Se prohíbe la censura de documentos constitucionales
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Donde en su artículo 19 Aparece por primera ocasión el derecho a la información el cual es aceptado e incorporado a las legislaciones de los países pertenecientes a la ONU con excepción de México
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Se crea por la Cámara de Diputados con el fin de crear reformas respecto a la comunicación social
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En EE. UU. se crea la primera ley respecto al acceso a la información
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En la década del 70, Francia, Canadá e Italia dictaron normas similares a las estadounidense.
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Incorpora el derecho al libre acceso a la información a su constitución y se consigna en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
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Incorpora el derecho al libre acceso a la información a su constitución y se consigna en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
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En la parte final del artículo se adicionó una frase donde profesaba que el derecho a la información sería garantizado por el Estado
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Incorpora el derecho al libre acceso a la información a su constitución y se consigna en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
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Se realiza el primer intento, fallido, de realizar una actualización a la legislación mexicana respecto a la transparencia y acceso de información
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En UE, y todos los países que la conforman, se dicta una nueva directiva de regulación para el acceso a la información ambiental
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Se realiza el segundo intento de actualizar la legislación mexicana y se realiza la jurisprudencia basada en los hechos ocurridos en Aguas blancas, Guerrero lo que marco un punto de inflexión en el tema de transparencia de información derivado de la gran alteración a los hechos por parte de los medio.
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación crea el criterio jurisprudencial que amplia el derecho de acceso a la información definiéndola como una garantía individual y pasando así la obligación a los medios de comunicación a implementar la transparencia en su información
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Se reforma el artículo 6to de la Constitución Mexicana por el cual se le adiciona un segundo párrafo con siete fracciones donde ya se habla expresamente sobre la libertad de acceso y la transparencia de la información