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El fondo de comercio puede ser descrito como la totalidad de los recursos productivos, derechos y activos que, tanto interna como externamente, se combinan en una entidad cohesionada, con una perfecta armonía, con el propósito principal de obtener beneficios en el ámbito comercial e industrial.
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El artículo 1º establece que se consideran componentes esenciales de un establecimiento comercial o fondo de comercio, con el propósito de su transmisión por cualquier medio: las instalaciones, los productos disponibles, el nombre y logotipo comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas comerciales, los diseños y modelos industriales, los reconocimientos honoríficos y cualquier otro derecho derivado de la propiedad comercial, industrial o artística.
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-MATERIALES
-INMATERIALES
-NOMBRE COMERCIAL
-ENSEÑA COMERCIAL
-MARCA
-PATENTE -
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago
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