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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días, en el Boletín Oficial, y en uno o màs diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
Deberá indicar lo siguiente:
-La clase y ubicacion del negocio.
-El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
-El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firma que contenga la siguiente información:
-Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si las hay) -
Desde la ultima publicación realizada en los términos del articulo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito de las sumas retenidas en el banco correspondiente. El comprador recibida la notificación del acreedor se encontrara obligado a retener el importe a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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El documento de transferencia podrá solo firmarse despues de transcurridos los 10 días después de la ultima publicación realizada, en los términos del articulo 2 de la Ley Nº 11687 y siempre y cuando no existiera oposición, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá:
- Extenderse por escrito
-Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.