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declara elementos constitutivos de un “establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio a los efectos de su transmisión por cualquier título, las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las
marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística. -
Elementos Materiales.
Elementos Inmateriales. -
Conforme surge del artículo 2 de la Ley N° 11.687, el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
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A los fines de de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial,exige el cumplimiento de: transferir un fondo de comercio deberá,previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín oficial) en uno o más diarios o periodicos.
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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
-Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento -
Los acreedores tendrán 10 días a partir de la última publicación, en los términos del artículo 2, para notificar su oposición a la operación de transferencia, que deberá cursarse al presunto comprador, rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. El comprador, se encontrará obligado a retener el importe a su crédito ya depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientesretenciones y depósitos.
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No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho la oposición autorizada por el artículo 4º, salvo el caso de conformidad de la totalidad de los acreedores.
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Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos. -
El Registro Público de Comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.
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Que la transferencia del fondo de comercio, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.