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Según la Ley N° 11.687, el documento de transmisión del fondo de comercio solo puede firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores. En caso de que los acreedores se opongan a la transferencia, se deben realizar las retenciones y depósitos correspondientes para proteger sus intereses.
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Según la Ley N° 11.687, una vez que un acreedor se opone a la transferencia del fondo de comercio, tiene un plazo de 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no realiza el embargo dentro de este plazo, el depositante (comprador) podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada que detalle los créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, montos y fechas de vencimiento.
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Quien desee transferir un fondo de comercio debe publicar un aviso en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios locales durante 5 días. El aviso debe incluir información como la clase y ubicación del negocio, nombres y domicilios del vendedor y comprador, y detalles del rematador y escribano si participan.
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Quien desee transferir un fondo de comercio debe publicar un aviso en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios locales durante 5 días. El aviso debe incluir información como la clase y ubicación del negocio, nombres y domicilios del vendedor y comprador, y detalles del rematador y escribano si participan.
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El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada que detalle los créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, montos y fechas de vencimiento.
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Tras la publicación del aviso, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia. Deben notificar al comprador, rematador o escribano, solicitando la retención del importe de su crédito.
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La transferencia no puede realizarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor. Las omisiones o transgresiones a la ley hacen responsables solidarios al comprador, vendedor, y martillero o escribano.