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Durante cinco días consecutivos, se deben publicar avisos en el Boletín Oficial y en un diario del lugar de ubicación del negocio. Deben incluirse los datos completos de las partes y los términos del contrato.
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El transmitente debe notificar a sus acreedores y a los bancos con los que opera, brindándoles la posibilidad de presentar oposición.
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En caso de oposición, se abre un plazo de 10 días para que los acreedores soliciten el embargo preventivo sobre el fondo de comercio. Esto garantiza la protección de sus derechos hasta que se resuelva la controversia.
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El transmitente y el adquirente acuerdan formalmente la transferencia del fondo de comercio. Puede instrumentarse por escritura pública o documento privado.
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Los acreedores tienen 10 días para presentar oposición fundada, a contar desde la primera publicación de los edictos.
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Se inscribe la transferencia en los registros pertinentes: Registro Público de Comercio, ARCA, INPI si hay marcas, y otros según el contenido del fondo de comercio.
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Si no hay oposición, o si se resolvieron favorablemente, se puede hacer efectiva la transferencia del fondo y el adquirente toma posesión.