TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO LEY N° 11687

  • 1 CE

    PUBLICACION

    Art N° 2: toda transmisión de fondo de comercio será valida frete a terceros, previa publicación durante 5 días (días hábiles administrativos) en el boletín oficial de cada provincia y en uno o mas diarios del lugar donde funciona el establecimiento. este aviso debe contener: Clase y ubicación del negocio; Nombre y domicilio del comprador y vendedor; Nombre y domicilio del rematador y/o escribano en caso que estos intervengan.
  • 2

    OPOSICION DE ACREEDORES

    el enajenante entregara al adquiriente una nota firmada enunciando los créditos adeudados con sus respectivos montos y fechas de vencimiento; nombre y domicilio de cada acreed. Durante 10 días corridos desde la ultima publicación (según art2) los acreed notifican su oposición al comprador-rematador-escribano en el domicilio de la publicación; reclamando sus respectivos créditos en una cta bancaria-esto solo para los aceed reconocidos en la nota los omitidos acreditando existencia de los créditos
  • 3

    DESPOSITO-EMBARGO

    A partir de la notificación de la oposición, el acreed dispone de 20 días para trabar embargo judicial, caso contrario y transcurrido el plazo el depositante puede retirar los fondos.
  • 4

    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    transcurridos 10 días de de la ultima publicación en los términos del art2 -si no existió oposición de acreed- ó si existió oposición de acreed, se hubieran realizado las retenciones y depósitos, se podrá otorgar el documento de venta que para que tenga efecto frente a terceros debe: extenderse por escrito e inscribirse en el registro publico dentro de los 10 días.
    el precio de venta no debe ser menor a los creditos confesados y no confesados por el vendedor