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El comprador debe publicar, durante cinco días, avisos en el Boletín Oficial y un diario del
lugar del establecimiento. Deben figurar datos del transmitente, adquirente y condiciones. -
A partir del primer día de publicación de edictos, los acreedores tienen un plazo de 10 días
para formular oposición fundada al traspaso, por vía judicial. -
Si hubo oposición de acreedores, desde el día 11 y hasta el día 20 se abre un plazo especial
para solicitar embargos preventivos sobre el fondo. Esto protege sus derechos mientras se
resuelve el conflicto. -
Si no hubo oposiciones, o si fueron resueltas favorablemente, el comprador puede tomar
posesión plena del fondo. A partir de aquí puede inscribirlo en registros, habilitaciones, etc. -
Según el tipo de fondo transferido (si incluye inmuebles, marcas, patentes, etc.), el
adquirente debe realizar las inscripciones necesarias en los registros públicos pertinentes. -
Las partes acuerdan la venta del fondo de comercio mediante instrumento público o
privado. A partir de este momento comienza el proceso legal. -
El transmitente está obligado a notificar a sus acreedores por medio fehaciente y a los
bancos con los que opera. Esto es esencial para permitir que se opongan, si corresponde.