Transferencia de fondo de comercio

  • FONDO DE COMERCIO

    FONDO DE COMERCIO
    Conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas que se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
  • ARTICULO 2 LEY(11.687)

    ARTICULO 2 LEY(11.687)
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento. Debe indicar:
    -Clase u ubicación del negocio
    -Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    -Nombre y domicilio del rematador y escribano
  • ARTICULO 3 LEY ( 11.687)

    Quien desee transferir un fondo deberá entregar al comprador una nota firmada que contenga:
    -Detalle de los créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos adeudados
    -Fechas de vencimiento
  • ARTICULO 4 LEY (11.687) OPOSICIONES

    ARTICULO 4 LEY (11.687) OPOSICIONES
    Los acreedores tendrán 10 días para notificar a su oposición a la operación de transferencia, que deberá cursarse al presunto comprador o al rematador que intervenga, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en el banco correspondiente.
    El comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe y a depositarlo en cuenta judicial.
  • ARTICULO 4 LEY (11.687) OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO TRANSFERENCIA

    El documento solo podrá firmarse después de 10 días siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y si existiese, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros, estar por escrito y inscribirse en el boletín oficial.
  • ARTICULO 5 LEY (11.687) EMBARGO

    ARTICULO 5 LEY (11.687) EMBARGO
    Desde la notificación, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar la suma depositadas en la cuenta.