TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • Articulo 1° Declararse elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fonde de comercio

    el articulo uno de la ley nos dice que a los efecto de su transmisión por cualquier titulo (transferencia directa y privada por acuerdo de partes ante escribano, o por remate publico con intervención de Martillero Publico) nos detalla cada uno de sus componentes.
  • Articulo 2° Toda transmision por venta o cualquier otro titulo oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, se publica en el Boletín Oficial durante 5 días

    La publicidad del acto es lo que le da el sustento y la seguridad a las partes de que el mismo sera oponible a terceros, esto significa que los terceros acreedores no podrán reclamar una vez transcurridos los días de la publicación del acto. Si no se diera esta publicidad, el acto sera inoponible a terceros y estaríamos en la situación donde tanto la parte vendedora como la compradora serian los responsables frente a los acreedores
  • Articulo 3°. El enajenante entregara en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los creditos adecuados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los creditos y fechas de vencimientos si las hay.

    Es el detalle de los pasivos. Lo que importa es que este detalle contenga los siguientes atributos respecto del vendedor, existencia, pertenencia e integridad. Estos tres puntos los puede avalar un Contador Publico y es que todos los pasivos detallados y enunciados por el vendedor existen, son reales, le pertenecen a el y ese detalle es integro, es decir no hay otros pasivos existentes y no se detectan pasivos ocultos.
  • Articulo 4°. El documentos de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la ultima publicación

    Aquí podrá acudir no solo los acreedores detallados en el edicto sino también aquellos que no hayan sido mencionados, por eso es tan importante leer los edictos diariamente. Muchas veces un deudor nuestro esta transfiriendo su fondo de comercio y si nadie nos avisa, al haberse publicado edictos se toma como que el acto fue dado de conocer y por lo tanto pasa a ser responsabilidad del acreedor el no haber reclamado en tiempo y forma.
  • Articulo 5°. El comprador, rematador o escribano deberan efectuar esa retención y el deposito y mantenerla por el termino de veinte días.

    Este articulo indica el tiempo en que la retención de precio que le efectuara al vendedor debe permanecer en deposito
  • Articulo 6°. En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionables, el anterior propietario podrá pedir al juez que se autorice para recibir el precio del adquirente

    Este articulo indica que si aparece un acreedor oponente y que ese crédito es cuestionable, o sea no se sabe si realmente corresponde el negocio que se vende o es parte de una deuda personal del vendedor, entonces el vendedor puede solicitarle al juez que se autorice a cobrar el precio de la transferencia del comercio que esta vendiendo pero en contra -prestación ofrecerá al comprador un seguro de caucion (un seguro especial con respaldo en activos propios)
  • Articulo 7°. Transcurrido el plazo que señala el articulo 4°, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del articulo 5°, podrá otorgarse válidamente el documento de venta.

    Aquí ya finaliza el acto de transferencia por lo tanto debe inscribirse el mismo en el Registro Publico de Comercio en la Inspección General de Justicia.
  • Articulo 8°. No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor

    Quiere decir que no se podrá pagar menos de lo mismo que vale el fondo respaldado por los créditos (derechos a cobrar) que superen los pasivos (obligaciones a pagar)
  • Articulo 9°. Juris et de jure

    El termino legal juris et de jure significa de pleno y absoluto derecho esto es una presunción legal que no admite probatoria en contrario
  • Articulo 10°. En los casos en que la enajenacion se realice bajo la forma de ventas en block o fraccionadas de las existencias, en remate publico.

    En caso de que el producto del remate no alcance a cubrir la suma a retener, el rematador depositara en el Banco destinado a recibir los depósitos judiciales, en cuenta especial, el producto total de la subasta, previa deducción de la comisión y gastos, que no podrán exceder el 15% de este producto
  • Articulo 11°. Las omisiones o transgresiones a lo establecidos en esta ley, haran responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano.

    Los importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquellas y hasta el monto del precio de lo vendido
  • Articulo 12°. El Registro Publico de Comercio o el especial que se organice.

    Estos llevara los libros correspondientes para la inscripcion de la trasmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos
  • Articulo 13°. Comuníquese al Poder Ejecutivo