Transferencia de Fondo de Comercio

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    Transferencia de Fondo de Comercio

    La doctrina sostiene que el Fondo de Comercio es definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente, se presentan como un organismo con una unificación perfecta, para los fines, que no son otros, que la obtención de beneficios en el orden industrial y comercial. Es decir, generar beneficios futuros para una empresa y que corresponda con su valor de la marca (prestigio, reconocimientos, relaciones con empleados, clientes, saber-hacer, etc.)
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    Elementos del Fondo de Comercio

    Según la Ley n° 11.867 se consideran elementos a las instalaciones, existencias en mercaderías, nombres y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las marcas de fábrica, las patentes de invención, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honorificas y todos aquellos derechos derivados de la propiedad comercial, industrias y/o artística.
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    Paso 1

    Para poder transferir un Fondo de Comercio, se debe, publicar un aviso previo por 5 días en el Boletín Oficial y en por lo menos, un diario del lugar donde funcionar el establecimiento que se quiere transferir. Dicha publicación debe contar con:
    -Clase y ubicación del negocio
    -Nombre y Domicilio del vendedor y comprador
    -Nombre y Domicilio del rematador y escribano (en el caso de que estos intervengan)
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    Paso 2

    Aquel que quiera transferir un Fondo de Comercio debe entregar previamente al pregunto comprador una nota firmada, la cual debe tener la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos adeudados
    -Fechas de vencimiento (en el caso de que las haya).
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    Paso 3

    Los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia al presunto comprador en el domicilio, denunciando en la publicación al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención y el depósito de las sumas retenidas en el bando correspondientes.
    El comprador al recibir la notificación del acreedor, este tiene que retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial en el banco.
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    Paso 4

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del art. 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se opone va a tener 20 días para trabajar embargo judicial, si no lo hace en este plazo, el depositante va a poder retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Paso 5

    El documento de transmisión solo puede ser firmado después de que hayan pasado 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no haya oposición de parte de los acreedores o en el caso de que haya, que se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros debe extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de otorgamiento.
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    Condiciones de Transferencia y consecuencias por incumplimiento

    Las condiciones para validar la transferencia o incumplimiento son las siguientes:
    -La transferencia de Fondo de Comercio, se debe efectuar por un precio inferior de los créditos constitutivos del pasivo del vendedor, más el importes de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hacen oposición, salvo conformidad unánime.
    - La omisión a lo establecido hará solidariamente responsables al comprador, al vendedor, al martillero o al escribano que las cometieron.