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el art. 1 de la ley nos dice que a los efectos de su transmision por cualquier titulo (transferecnia directa y privada por acuerdo de partes ante escribano, o por remate publico con intervencion de martillero publico), y nos detalla cada uno de sus componentes
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La publicidad del acto es lo que le da el sustento y la seguridad a las partes de que el mismo sera oponible a terceros, esto significa que los terceros acreedores no podran reclamar una vez transcurridos los dias de la publicacion del acto. Si no se diera esta publicidad, el acto seria oponible a terceros y estariamos en la situacion donde tanto la parte vendedora como la compradora serian responsables frente a los acreedores.
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Es el detalle de los pasivos, lo que importa es que este detalle contenga los siguientes atributos respecto del vendedor, existencia, pertenencia e integridad. Estos tres puntos los puede avalar un contador publico y es que todos los pasivos detallados y enunciados por el vendedor existen, son reales, les pertecen a el y ese detalle es integro, es decir no hay otros pasivos existentes y no se detectan pasivos ocultos.
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Aqui podra acudir no solo los acreedores detallados en el edicto sino tambien aquellos que no hayan sido mencionados.
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Este articulo indica el tiempo en que la retencion de precio que le efectuara al vendedor debe permanecer en deposito.
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Este articulo indica que si aparece un acreedor oponente y que ese credito es cuestionable, o sea no se sabe si realmente corresponde al negocio que se vende o es parte de una deuda personal del vendedor, entonces el vendedor puede solicitarle al juez que se le autorice a cobrar el precio de la transferencia del comercio que esta vendiendo pero en contra-prestacion ofrecera al comprador un seguro de caucion (un seguro especial con respaldo en activos propios)
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Aqui ya finaliza el acto de transferencia por lo tanto debe inscribirse el mismo en el Registro Publico de Comercio en la Inspeccion General de Justicia.
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Quiere decir que no se podra pagar menos de lo minimo que vale el fondo respaldado por los creditos (derechos a cobrar) que superen los pasivos (obligaciones a pagar)
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El termino legal juris et de jure significa "de pleno y absoluto derecho" esto es una presucion legal que no admite probatoria en contrario
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En caso en que el producto del remate no alcance a cubrir la suma a retener, el rematador depositara en el banco destinado a recibir los depositos judiciales, en cuenta especial, el producto total de la subasta, previa deduccion de la comision y gastos, que no podran exceder del 15% de ese producto.
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Los importes de los creditos que resulten impagos, como consecuencia de aquellas y hasta el monto del precio de lo vendido
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Estos llevara los libros correspondientes para la inscripcion de las transmisiones de establecimientos comerciales o industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos
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