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Primer paso: firma del boleto, mediante el cual las partes se comprometen a realizar la operación. En él constará el precio pactado, la nómina de acreedores y las características principales de la operación
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Las publicaciones de la transferencia deberán hacerse, en forma simultánea, en el Boletín Oficial y uno o más diarios del lugar donde funcione el establecimiento, durante 5 días. La publicidad es responsabilidad del vendedor
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Esto ocurre cuando un acreedor no fuera incluido en la nómina de acreedores que confecciona el vendedor, tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
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La Ley impone que a fin de garantizar el crédito de los acreedores, tanto de los declarados por el vendedor como de los que presentaren la oposición en término, se debe realizar una retención sobre el precio de venta. El acreedor puede embargar, por la suma de su crédito, dentro de los 20 días de depositado.
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El precio de venta de un fondo de comercio no podrá ser menor a la suma de la totalidad del pasivo
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El otorgamiento del documento definitivo de venta, puede hacerse después de haber cumplido con todos los pasos que la ley establece: publicaciones, oposición, retención, depósito, embargos
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Solo podrá firmarse después de transcurridos 10 dias desde la ultima publicación realizada
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El contrato deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio