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Debe publicarse en un diario de circulación legal y en otro diario local donde opere el establecimiento. (5 días de publicación)
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Si algún acreedor se opone, debe presentar su oposición dentro del plazo establecido.
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Cerrar las cuentas del vendedor y transferir las cuentas pendientes al comprador.
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Proporcionar al comprador un informe detallado sobre el fondo de comercio, incluyendo:
- Créditos adeudados.
- Nombres y domicilios de acreedores.
- Montos y condiciones de los créditos. -
Ambas partes deben firmar un contrato de transferencia que detalle todas las condiciones acordadas.
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Redactar un acta que certifique la transferencia, firmada por ambas partes y testigos.
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Notificar a todos los acreedores sobre la transferencia. Tienen un plazo de 10 días para oponerse.
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El contrato de transferencia debe ser formalizado por escrito y puede requerir la firma de testigos
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Realizar la entrega física de los bienes que componen el fondo de comercio al comprador.
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Realizar un inventario final de los bienes y activos que forman parte del fondo de comercio
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Si hay oposición, el acreedor tiene 20 días para trabar embargo judicial.
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Si se presenta oposición, se deberá resolver judicialmente antes de continuar con la transferencia.
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Una vez firmado el contrato, debe inscribirse en el registro correspondiente para que tenga efectos frente a terceros.
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Asegurarse de que todas las obligaciones fiscales relacionadas con la transferencia estén cumplidas, como el pago de impuestos.
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Informar a clientes y proveedores sobre el cambio de titularidad del fondo de comercio.