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En esta nota se detallan los acreedores del establecimiento, sus domicilios y el modo de los réditos con la fecha de vencimiento del mismo.
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Cuando la nota fue entregada, se debe publicar su anuncio durante cinco días en el boletín oficial, y en periódicos de circulación masiva del lugar donde se encuentre en funcionamiento el establecimiento. En estos avisos se debe señalar: nombre y domicilio del vendedor y del comprador, clase y ubicación del establecimiento mercantil, nombre y apellido del intermediario y escribano, domicilio donde se deben dirigir las reclamaciones por parte de los interesados.
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A partir de la ultima publicación y por un plazo de solo diez días los acreedores pueden notificar su oposición al comprador o escribano.
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Cumplido el plazo de oposición, nombrado en el paso anterior, se otorga el documento de transferencia.
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Los acreedores que se hayan opuesto cuentan con veinte días hábiles para trabar el embargo judicial. en el caso de que ninguno lo haya hecho, transcurridos estos veinte días, el depositante podrá retirar las sumas del cargo.
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Se inscribe en el Registro Publico de Comercio, así evitando defectos y dejando legalmente escrito.