Transferencia de fondo de comercio.

  • 1 CE

    Primer Paso:

    Primer Paso:
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
    (Artículo 2 de la Ley N° 11.687)
  • 2

    Segundo Paso:

    Segundo Paso:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Oposiciones:

    Oposiciones:
    -La notificación deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, al rematador o escribano que intervengan, reclamando:
    -La retención del importe de su crédito.
    -El correspondiente depósito de las sumas retenidas en cuenta especial del banco.
    -Los acreedores que fueron omitidos tienen que acreditar la existencia de sus créditos.
    -El comprador, recibida la notificación del acreedor, deberá retener el importe y depositar dicho monto en cuenta judicial del banco.
  • 4

    Embargo:

    Embargo:
    -Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Otorgamiento del Título de Transferencia:

    Otorgamiento del Título de Transferencia:
    Siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    -Extenderse por escrito; y
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 6

    Condiciones y consecuencias:

    Condiciones y consecuencias:
    -Que la transferencia del fondo de comercio, se efectúe por un precio inferior al de los créditos del pasivo confesado por el vendedor.
    -Más los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
    hubieran hecho oposición, salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores.
    -Las omisiones o transgresiones a lo establecido, harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.