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Primero la vendedora reúne toda la información y documentación relevantes sobre el fondo de comercio.
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La compradora realiza dicho análisis sobre la base de aquella información y documentación más cualquier otra que obtenga de fuentes independientes, por ejemplo una autoridad pública administrativa, el poder judicial, etc.-
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Finalizando el análisis integral del fondo de comercio, las partes comienzan el acuerdo.
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La LTFC exige que sea igual o mayor que la suma total de las deudas comerciales de la vendedora.-
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Ambas partes consideran la posibilidad de que existan oposiciones a la transferencia, las modalidades posibles son un único pago en la fecha cuando se concreta la transferencia o en un adelanto a cuenta en esa fecha y el saldo en 2 o más cuotas, con o sin interés.-
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Las partes pueden acordar alguna condición especial que desean se cumpla antes de concretarse la transferencia.-
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Con anterioridad de concretar la transferencia deben transcurrir entre el 15 y el 19 días corridos que se dividen en el período de publicaciones y en el período de oposiciones.-
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Ambas partes pueden acordar cualquier fecha siempre que sea posterior a la fecha cuando estarán cumplidos ambos requisitos previos.-
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Las partes pueden elegir entre instrumento privado donde el contrato es impreso y firmado en papel común, en presencia de un escribano público que certifique ambas firmas, o escrituras pública donde el contrato es transcripto en una escritura pública redactado por un escribano público donde las partes deben firmar en su presencia.-
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Las partes los acuerdan libremente salvo en la relación con el precio, la modalidad de pago del precios, ambos requisitos previos y la fecha cuando se concretará la transferencia, cuyos términos deben respetar la LTFC.-
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Dependiendo de los acuerdos de las partes sobre las cuestiones anteriores, puede ser cualquiera que elijan.-
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Para elegir la fecha de firma del contrato las partes tienen varias alternativas. Deben tener en cuenta que las consecuencias jurídicas del contrato son diferentes dependiendo de cuántos de ambos requisitos previos estarán cumplidos antes de la fecha de firma.
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Debe ocurrir después de cumplidos ambos requisitos previos. Además, en la fecha elegida por las partes e indicada en el contrato deben estar satisfechos algunos requisitos.
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Después de concretada, la transferencia es válida para las partes y, en cuanto les concierne, deben considerarse como ex dueña y dueña del fondo de comercio, respectivamente. La transferencia será válida para aquellas otras personas y/o entidades recién a partir de la inscripción del contrato en el correspondiente Registro Público de Comercio provincial.
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Luego de la inscripción del contrato en un Registro Público de Comercio provincial también debe solicitarse la transmisión de la habilitación a la autoridad habilitante. La LTFC no fija un tiempo límite para presentar esta solicitud. Sin embargo, mientras no se cambie la titularidad de la habilitación a favor de la compradora la autoridad habilitante, en cuanto le concierne, deberá seguir considerando a la vendedora como titular de la habilitación.