Trabajo practico obligatorio N°8 derecho comercial I

  • Clasificacion de los elementos que integran el fondo de comercio

    -Elementos materiales: -Instalaciones (inmuebles)
    -Maquinarias (rodados)
    -Mercadería
    -Elementos Inmateriales:
    -Nombre Comercial
    -Ensenanza Comercial
    -La marca (ley 22.362)
    -Patentes de Invención (ley 24.481)
    -Clientela
  • Ambitos de aplicación – Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687

    el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio
  • Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletin Oficial. Y al menos en uno o mas diarios de la zona donde funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio debe indicar:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que incluya la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, nombrada en el art 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Que la transferencia del fondo de comercio, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, esta deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento deberá:
    - Extenderse por escrito; y
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Ley N° 11.867

    Declara elementos constitutivos de un establecimiento comercial o industrial también llamado fondo de comercio. a los efectos de transmisión por cualquier titulo las instalaciones, existencia de mercadería, nombre, la clientela, derecho al local , las patentes de invención, las marcas de fabrica , los dibujos y mode los industrialesm las distinciones honorificas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.