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La Aduana de Buenos Aires se fundó por real orden.
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Se incorporan las ordenanzas de Bilbao y continuaban en vigencia las leyes de India y Castilla.
El régimen jurídico implementado por el Consulado se aplicó sin grandes cambios hasta 1859. -
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Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se instaló definitivamente en 1822 y funcionó por muy poco tiempo y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Sobre actos de
comercio, sobre causas de comercio y alzada de comercio. -
Esto fue derogado en 1858.
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Bs. As. encarga a Acevedo (jurista) que prepare proyecto Código Comercio que contó con la colaboración de Dalmacio Vélez Sarfield.
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Se obtuvo que se aprobara sin
someterlo a discusión. -
Solo para el Estado de Buenos Aires.
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Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la
ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio.
Esta inspirado en el Código de Comercio Francés. -
Planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Las principales reformas fueron:
1) El valor de los usos y
costumbres como fuente de derechos.
2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
4) se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda,
quitando el material que se consideraba civil. -
Incorpora un nuevo régimen de letras de cambio y pagarés.
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Nuevo régimen de Seguros.
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Nuevo régimen de sociedades comerciales.
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Nuevo régimen para la navegación y nuevo régimen para martilleros respectivamente.
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La primera incorpora un nuevo régimen de cheques y la segunda incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, de 21 a 18 años.
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El Código de Comercio de 1862,
es expresamente derogado por la Ley Nº 26.994.
Reforma de la Ley 19550. LGS