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Trabajo infantil en Colombia

  • ARTICULO 171 DEL CST

    ARTICULO 171 DEL CST
    Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela.
  • ARTICULO 171 DEL CST

    ARTICULO 171 DEL CST
    Los menores de diciocho (18) años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad
  • ARTICULO 171 DE CST

    ARTICULO 171 DE CST
    Los menores de diciocho (18) años no pueden trabajar como pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo
  • ARTICULO 171 DE CST

    ARTICULO 171 DE CST
    Todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de dieciocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas.
  • ARTICULO 4 DEL CONVENIO 182 DE LA OIT

    ARTICULO 4 DEL CONVENIO  182 DE LA OIT
    Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
  • DECRETO 205 DE 2003 ARTICULO 2

    DECRETO 205 DE 2003 ARTICULO 2
    . Definir las políticas que permitan aplicar los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad e integralidad de los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social.
  • LEY 1098 DEL 2006 ARTICULO 35

    LEY 1098 DEL 2006 ARTICULO  35
    La edad mínima de admisión al trabajo es los (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías en este código.
  • RESOLUCIÓN 01677 DE 2008

    RESOLUCIÓN 01677 DE 2008
    La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
  • RESOLUCIÓN 01677 DEL 2008

    RESOLUCIÓN 01677 DEL 2008
    Oficiales y operarios de la edificación, incluidas las excavaciones y la construcción, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras.
  • RESOLUCIÓN 01677 DEL 2008

    RESOLUCIÓN 01677 DEL 2008
    Alturas superiores a dos metros.
  • RESOLUCIÓN 01677 DEL 2008

    RESOLUCIÓN 01677 DEL 2008
    La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes
  • RESOLUCIÓN 01677 DEL 2008

    RESOLUCIÓN 01677 DEL 2008
    El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños
  • RESOLUCIÓN 01677 DEL 2008

    RESOLUCIÓN 01677 DEL 2008
    Ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá trabajar en las actividades de ambientes térmicos rigurosos (calor o frío), debido a la realización de tareas a la intemperie, próximas a fuentes de calor como hornos y calderas, trabajos en cuartos fríos, húmedos o similares.
  • RESOLUCIÓN 01677 DEL 2008

    RESOLUCIÓN 01677 DEL 2008
    Ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá trabajar en las actividades como Panaderos, pasteleros y confiteros.
  • RESOLUCIÓN 01677 DEL 2008

    RESOLUCIÓN 01677 DEL 2008
    Trabajo que interfiera con las actividades escolares.
  • RESOLUCION 01677 DEL 2008

    RESOLUCION 01677 DEL 2008
    Ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá trabajar en las actividades Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
  • RESOLUCIÓN 01677 DEL 2008

    RESOLUCIÓN 01677 DEL 2008
    Ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá trabajar en las actividades que sea Industria manufacturera
  • RESOLUCIÓN 01677 DEL 2008

    RESOLUCIÓN  01677 DEL 2008
    Ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá trabajar en las actividades o trabajos que exijan posturas forzosas como flexiones de columna, brazos por encima del nivel de los hombros, posición de cuclillas, rotaciones de inclinaciones del tronco entre otras.
  • RESOLUCION 2070 DEL 2008

    RESOLUCION 2070 DEL 2008
    Formato Unico Nacional de Solicitud de Autorización para que niños y niñas menores de quince (15) años de edad desempeñen actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.
  • RESOLUCIÓN 2438 DEL 2010

    RESOLUCIÓN 2438 DEL 2010
    Adoptar los formatos de solicitud y autorización de trabajo para los niños, niñas y adolescentes menores de quince (15) años de edad, los cuales hacen parte integral de la presente resolución: