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El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana.
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Establece mecanismo y procedimientos para la aprobación, elaboración, seguimiento, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo.
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Prevén las competencias en salud de los departamentos y municipios en los cuales es dirigir, coordinar y vigilar el sector de salud y el sistema de gestión general de seguridad social en salud.
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Se instaura el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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Tiene como objeto realizar ajustes al Sistema general de seguridad social en salud, teniendo en cuenta como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios
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Comprende la adopción de medidas preventivas y la determinación efectiva de los correctivos necesarios respecto de las entidades territoriales que se identifiquen en las actividades de monitoreo o seguimiento.
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Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones que decreta la Orientación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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Establece las Intervenciones, procedimientos, actividades e insumos que serán financiados con recursos del plan de Salud Publica de Intervenciones, disposiciones que serán de obligatorio cumplimiento por todos los integrantes del sistema general de seguridad Social en Salud.
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Se establecen un plan decenal de Salud Publica a través de un proceso amplio de participación social y en el marco de la estrategia de atención primaria en salud el cual deben confluir para mejorar el estado de la salud de la población.