Sistemas juidicos contemporaneos

  • 2000 BCE

    Sistemas jurídicos mixtos

    Sistemas jurídicos mixtos
    Se entiende por mixto, el sistema jurídico positivo, en el cual coexisten en mayor o menor medida como Derecho vigente, Instituciones o prácticas que provienen de dos o más familias jurídicas principales. ncluyen dos o más mecanismos jurídicos que operan de manera simultánea o interactiva en una sociedad multicultural y multirreligiosa. A veces se yuxtaponen y se aplican de manera complementaria. El régimen jurídico de muchas naciones de Africa del Norte y del Oriente Medio.
  • 6 BCE

    La familia juridica neorromanista

    La familia juridica neorromanista
    La Familia Neorromanista es una familia conformada por paises cuyo principal antecedente es el Derecho Romano, unas de sus principales características es la marcada preocupación por los valores de justicia y moral.

    La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo VI, en la actualidad es la familia dominante en Europa
  • 1066

    La familia juridica del common law

    La familia juridica del common law
    El Common Law es el sistema jurídico vigente en Inglaterra y en la mayoría de los países de tradición anglosajona, pero también da nombre a toda una tradición jurídica o familia del Derecho.
    En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios
  • 1182

    Familia jurídica de los derechos socialistas

    Familia jurídica de los derechos socialistas
    La Familia de Derechos Socialista: Es realmente original, en comparación con las demás familias de derecho. Es el producto de un tipo de sociedad totalmente diferente de nuestras sociedades. La Familia de Derechos Socialista: Es un mundo totalmente nuevo: los conceptos jurídicos, los principios, la estructura, las instituciones, los modos de vida y de pensamiento, y, en fin, las leyes, son diferentes a los de los restantes países no socialistas.
  • Los sistemas jurídicos religiosos

    Los sistemas jurídicos religiosos
    Estos sistemas religiosos no constituyen propiamente una familia por la razón de que no comparten una tradición jurídica común. La única característica en común radica en la naturaleza religiosa o filosófica de su derecho.
    Es evidente que la religión como el derecho se encuentran en todos los pueblos y épocas, y que en su surgimiento son prácticamente indistinguibles entre sí, de tal forma que la historia no menciona sociedad alguna que carezca de reglas de conducta social estrecha
  • Las familias jurídicas supranacionales

    Las familias jurídicas supranacionales
    sistema político en el cual determinados estados ceden parte de sus atribuciones de gobierno (en mayor o menor medida, dependiendo del grado de supranacionalidad) a organismos internacionales que afectan a más de una nación. Uno de los objetivos de los gobiernos supranacionales desde el punto de vista del globalismo es la internacionalización de la economía, la implantación de sistemas monetarios supranacionales, etc.