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La Familia Jurídica Neorromanista
La familia neorromanista goza de una tradición muy antigua; está íntimamente relacionada
con el sistema de derecho de la antigua Roma; una evolución milenaria alejó de manera
considerable no sólo las reglas de fondo y de procedimiento sino también la concepción misma
del derecho y de la regla de derecho admitidas en la época de Augusto o de Justiniano. -
Sistemas Jurídicos Religiosos
Las fuentes del derecho religiosos se basan en la biblia o el antiguo testamento, el cual se divide en tres partes; Ley, Profetas y Hagiógrafos.
Los juzgadores en aquel entonces, fundamentaban sus argumentos y sanciones en estos documentos, pues eran la ley suprema para ellos, y lo fue en el reinado del imperio romano. -
Familia jurídica de los derechos socialistas
Luego del periodo de guerra comunista, se pensó que se podría abolir el principio de legalidad y
suplir el derecho por la conciencia revolucionaria; esta concepción utópica se abandonó rápidamente por la afirmación del principio de legalidad socialista. -
Sistemas Jurídicos Mixtos
Por sistema jurídico mixto se entiende el conjunto de normas jurídicas, actitudes e ideologías vigentes en un país sobre lo que es el Derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea, aplica, comprende y perfecciona. De esa manera, el sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de los órganos, instituciones y componentes sociales encargados de la aplicación e interpretación de las reglas del Derecho. -
Las Familias jurídicas supranacionales
Las familias jurídicas supranacionales nacen en el viejo continente (Europa) con la construcción del instituto de la supranacionalidad, que significa la existencia de un ordenamiento jurídico que está por encima de los ordenamientos jurídicos de los Estados y que, por lo tanto, legaliza las instituciones comunitarias en la aplicación del derecho comunitario, justifica el adensamiento del derecho comunitario y el constante diálogo entre las órdenes jurídicas: supranacional y nacional. -
Familia Jurídica del Common Law
El common law nació para atender principalmente las controversias relacionadas a las finanzas reales, controversias relacionadas a la propiedad hacendaria y la posesión de inmuebles, controversias criminales graves relacionadas con la paz del reino. Fueron Tres Cortes reales diferentes las que comenzaron a implementarlo, la Corte de la Realeza, la Corte de litigios comunes, y la Corte del Trono del Rey serían las que originalmente deberían resolver las controversias.