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Se anexan los párrafos sexto y séptimo del artículo 27, estableciendo que a la Nación le corresponde el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear.
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Tenía como propósito difundir información en torno al ahorro de Energía.
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Su propósito era fungir como órgano técnico de consulta en materia de ahorro y uso eficiente de energías.
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Con el fin de promover el ahorro de energía en los inmuebles y flotas vehiculares de las dependencias del gobierno.
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Se le faculta a la Secretaría de Energía para la expedición de Normas Oficiales Mexicanas.
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Se liberan algunas funciones exclusivas del Estado al mercado, como son: distribución de gasolinas, petroquímica básica, entre otros.
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Se libera la industria eléctrica al sector privado, sin excluir la participación del Estado.
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Encargado de operar el mercado eléctrico mayorista.
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Se eleva a rango constitucional la regulación coordinada de energía de la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Además se crea un tercer órgano regulador: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.
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Su objeto es garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados