
Reformas en materia electoral sobre el Tribunal Electoral de 1987 al 2014
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Se incorpora la figura del Tribunal de lo Contencioso Electoral, como órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver sobre los recursos de queja, reclamación y nulidad, interpuestos por controversias de carácter electorales.
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El artículo 41 dispone la creación de un Tribunal Federal Electoral, al que se le confirió el carácter de organismo jurisdiccional autónomo en materia electoral, cuyos magistrados y jueces instructores, por disposición expresa de la Constitución, solamente son responsables ante mandato de la ley. Señala que las resoluciones serán inatacables y sólo los Colegios Electorales podrán modificar su decisión.
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Se dispone al Tribunal Federal Electoral con facultades para la sustanciación y resolución de los recursos de apelación y de inconformidad, así como para la imposición de sanciones, no procediendo en contra juicio ni recurso alguno, salvo en los casos previstos en la Constitución.
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Pone fin al sistema de autocalificación y se establece un nuevo sistema de calificación de elecciones en dos momentos: uno administrativo a cago del IFE y otro jurisdiccional a cargo del TRIFE. Establece que el TRIFE será el carácter de máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Establece las reglas de la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias y el papel del TRIFE en dicho ejercicio.
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Se modifica el COFIPE para la creación de la Segunda Sala de Instancia para el desahogo de lo contencioso electoral. Sufre modificaciones todo el proceso para el desahogo del litigio electoral
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Se modifica la Constitución Federal, desaparece la autocalificación y será el TRIFE el encargado de conocer sobre la validez de la elección
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Los magistrados del Tribunal Federal Electoral deberán satisfacer los requisitos que se establecen para los ministros de la Suprema Corte (artículo 41 de la CPEUM)
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Se realiza la adhesión del Tribunal Federal Electoral al Poder Judicial. La Suprema Corte podrá conocer sobre recursos de constitucionalidad relacionados con actos o leyes electorales y con la protección de los derechos políticos de los ciudadanos. Desaparecen el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, trasladando dicha función al TRIFE
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Modifica la LOPJF, sobre integración del TEPJF conformado por 1 Sala Superior y 7 salas Regionales (2 funcionaran a partir de Septiembre de 2017 donde señale la Comisión del Administración) y 1 SRE, quien se encargará de la resolución de los PES.
Se modifica el PES pues le corresponde al ahora INE la instrucción y a la SRE la resolución de los asuntos.
Se establecen nuevas causales de nulidad de elección de forma Constitucional
La independencia de los tribunales electorales locales.