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Reformas constitucionales desde 18/06/2008

  • Artículo 22

    Artículo 22
    Principio de proporcionalidad.
    En materia de adolescentes se expresa la diferencia entre pena y medida, así como entre mayor y menor de edad, así como con los instrumentos con los que México está obligado, debe considerarse este principio de proporcionalidad en el ámbito del sistema integral de justicia para personas que comenten una conducta tipificada como delito y que tienen entre 12 y 18 años de edad.
  • Reformas en materia penal

    Reformas en materia penal
    7 artículos reformados en materia penal
    Articulo 16: Derechos del hombre y del Ciudadano
    • Requisitos para librar una orden de aprehensión.
    • Conceptualización de flagrancia y la desaparición de la fi- gura jurídica de la flagrancia equiparada.
    • Consideraciones sobre el arraigo.
    • Concepto de delincuencia organizada.
    • Utilización de comunicaciones privadas.
    • Creación de jueces de control.
  • Articulo 17

    Articulo 17
    Articulo 17: •Mecanismos alternos de solución de Controversias.
    •Regulación de la Defensoría Pública, de igual forma se reconoce la inclusión en este numeral como un tema sumamente importante para las personas menores de edad.
  • Articulo 18

    Articulo 18
    Mecanismos alternos de solución de Controversias y regulación de la defensoría pública.
    Respecto a la regulación de la Defensoría Pública, de igual forma se reconoce la inclusión en este numeral como un tema sumamente importante para las personas menores de edad, incorporándose desde 1990 en la Convención sobre los Derechos del Niños todo esto con respecto a los menores de edad que infrinjan la ley.
  • Artículo 19

    Artículo 19
    Prisión preventiva
    Se modifica el concepto de auto de formal prisión por el de auto de vinculación a proceso, en virtud de que se elimina la formalidad de la averiguación previa, así como la necesaria acreditación del cuerpo del delito, abriendo la posibilidad de que la víctima acceda más rápido a la justicia y que el imputado enfrente el juicio en libertad, según el juez lo decida, conforme a circunstancias y pruebas del caso.
  • Artículo 20

    Artículo 20
    Características del proceso acusatorio.
    Principios del juicio penal acusatorio.
    Nulidad de las pruebas ilícitas.
    Principio de presunción de inocencia y derechos de las personas detenidas.
  • Artículo 21

    Artículo 21
    Papel del ministerio público.
    Principio de oportunidad.
    ”La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”, es importante destacar que dicha modificación obedeció a la forma de enjuiciamiento de corte acusatorio, que se sumó al conjunto de reformas señaladas que permite perfilar que todo el sistema de justicia penal y el diverso especializado en justicia para adolescentes
  • Artículos 69 y 93

    Artículos 69 y 93
    Artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Modifica el formato del informe presidencial suprimiendo la obligación de que el titular Ejecutivo federal acuda personalmente al Congreso de la Unión. Incorpora la figura de pregunta parlamentaria (pregunta por escrito).
  • Artículo 88

    Artículo 88
    Permite al Presidente de la República ausentarse del territorio nacional hasta por 7 días, informando previamente a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente. Señala que en ausencias mayores a 7 días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.
  • Artículo 116

    Se reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Adiciona entre los requisitos para ser Gobernador de un estado, el de tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la entidad federativa.
  • Artículo 4o

    Se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o.; se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX/Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Eleva a rango constitucional el derecho de toda persona al acceso a la cultura y faculta al Congreso para legislar en esta materia.
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Se adiciona la fracción XXIX/O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Establece la facultad expresa del Congreso para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Faculta al Congreso para expedir una ley general en materia de secuestro.
  • Artículo 16

    Artículo 16
    Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Incorpora el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.
  • Artículo 18

    Establece el plazo de 1 año para que la Federación expida las leyes que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes.
  • Artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127

     Artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127
    Se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Incorpora las bases para regular las remuneraciones que perciban los servidores públicos de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios. Determina que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República.
  • Artículo 122

    Se reforma la fracción II, de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Señala que en la integración del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal habrá 2 jueces nombrados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia por mayoría calificada.
  • Artículo 17

    Artículo 17
    Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Faculta al Congreso para expedir las leyes que regulen las acciones colectivas.
  • Artículo 43

    Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Establece la completa denominación del estado de “Coahuila de Zaragoza”.
  • artículos 94, 103, 104 y 107

    artículos 94, 103, 104 y 107
    Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Reforma integral en materia de juicio de amparo.
  • Se reforman y adicionan los artículos 1o, 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105.

    Se reforman y adicionan los artículos 1o, 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105.
    Se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Reconoce constitucionalmente los derechos humanos de las personas y establece las garantías para lograr su efectiva protección. Incorpora disposiciones en materia de derechos humanos que den cumplimiento a los tratados internacionales de los que México sea parte.
  • Artículos 19, 20 y 73

    Se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Incorpora la trata de personas entre los delitos en los cuales el juez ordenará de oficio la prisión preventiva. Otorga a las víctimas del delito de trata de personas el derecho a resguardar su identidad y datos personales. Faculta al Congreso para legislar en materia de trata de personas.
  • Artículos 71, 72 y 78

    Se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Establece nuevos plazos para que el Ejecutivo Federal emita sus observaciones, promulgue y publique las leyes o decretos que le turnen las Cámaras del Congreso. Establece el supuesto en el que la Cámara de Origen podrá ordenar la publicación de estas leyes o decretos.
  • Artículo 4o

    Artículo 4o
    Se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX/J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Eleva a rango constitucional el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; y faculta al Congreso para legislar en la materia.
  • Artículo 4o

    Artículo 4o
    Se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX/P al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Eleva a rango constitucional el interés superior y derechos de la niñez. Faculta al Congreso para legislar en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • Artículo 4o

    Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Eleva a rango constitucional el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
  • Artículo 4o.

    Se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Eleva a rango constitucional el derecho al agua para uso personal y doméstico, así como el derecho al medio ambiente sano.
  • Artículo 73

    se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Faculta a las autoridades federales para conocer de los delitos del fuero común cuando éstos tengan relación con delitos contra periodistas, o que afecten el derecho a la información o las libertades de expresión e imprenta.
  • Artículos 46, 76 y 105

    Artículos 46, 76 y 105
    Se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Da a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para resolver las controversias por límites territoriales entre las entidades federativas.
  • Artículo 40

    Se reforma el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Incorpora el carácter “laico” de la República.
  • Artículos 3o.

    Artículos 3o.
    Se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Reforma educativa. Establece las bases del sistema nacional de evaluación educativa y del servicio profesional docente. Crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como órgano público autónomo.
  • Artículo 25-26

    Artículo 25-26
    Se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Incluye la competitividad económica como elemento del desarrollo nacional.
  • Artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105

    Artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105
    Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.
    Reforma de telecomunicaciones. Establece la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones como órganos públicos autónomos.
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Faculta al Congreso para expedir la legislación procedimental penal única.
  • Se reforman y adicionan los artículos 25, 27 y 28.

    Se reforman y adicionan los artículos 25, 27 y 28.
    Reforma energética. Permite al Estado llevar a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares. También posibilita los contratos con particulares en materia de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Crea el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
  • Artículo 116 y se reforma el artículo 122

    Artículo 116 y se reforma el artículo 122
    Se reforma el inciso e) y se adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo 116; y se reforma el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Incorpora el principio de que las constituciones y leyes locales garantizarán que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular.
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Se adiciona una fracción XXIX/R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Faculta al Congreso para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.
  • Artículos 6o., 73, 76...

    Artículos 6o., 73, 76...
    Reforma en materia de transparencia. Otorga autonomía constitucional al organismo responsable de garantizar el derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Amplía los sujetos obligados. Establece las bases de transparencia para las entidades federativas.
  • Artículos 26, 28, 29...

    Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 83, 84, 89, 90, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122.
  • Artículo 123

    Artículo 123
    Se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Establece que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años.
  • Artículo 108

    Se reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Agrega a "los integrantes de los ayuntamientos", en la relación de funcionarios públicos que serán responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
  • Artículo 4o.

    Incorpora el derecho de toda persona a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. Establece que la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento.
  • Artículo 41

    Precisa el caso de compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, como parte del sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes.
  • Artículo 2o.

    Determina la garantía de que “las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados”; e incorpora que “en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales”.
  • Se reforman y adicionan los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117.

    Se reforman y adicionan los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117.
    Incorpora el principio de que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio. Faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas.
  • artículos 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122.

    Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122.
  • Artículo 18

    Se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Faculta al Congreso para expedir la legislación nacional en materia de justicia penal para adolescentes.
  • Se reforman y adicionan los artículos 26, 41 y 123.

    Faculta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
  • Artículo 73

    Se adiciona la fracción XXIX/X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Faculta al Congreso para expedir la ley general en materia de derechos de las víctimas.
  • Artículo 11

    Se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Establece que toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo; y señala que el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales.
  • Artículos 107 y 123

    Artículos 107 y 123
    Se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
  • Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73

    Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73
    Establece que en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Faculta al Congreso para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.
  • Artículo Décimo Sexto Transitorio

    Se reforma el artículo Décimo Sexto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política/electoral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
  • Artículo 22

    Establece que la acción de extinción de dominio se ejercitará por Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.
  • Artículos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76, 78 y 89.

    Artículos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76, 78 y 89.
    Establece que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional. Determina que la Guardia Nacional estará adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, la cual formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones. Otorga al Congreso de la Unión la facultad para expedir la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
  • Artículo 19

    Incorpora al catálogo de delitos en los que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito....
  • Artículos 3o., 31 y 73

    Artículos 3o., 31 y 73
    Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.
  • Artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115

    Artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115
    Se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros.
  • Artículo 2o

    Artículo 2o
    Se adiciona un apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Establece que tendrán los mismos derechos que la Constitución consagra a los pueblos y comunidades indígenas, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
  • Artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122.

    Se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
    Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122.
  • Artículo 28

    Artículo 28
    Se declara reformado el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos.
    Adicionar que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidas las condonaciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.
  • Artículo 4o.

    Artículo 4o.
    El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente las personas adultas mayores tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva el Estado establecerá un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública.
  • Artículos 4o., 73, 115 y 122.

    Se declara reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Movilidad y Seguridad Vial.
    Incorpora el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.
    Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4o., 73, 115 y 122.
  • Artículos 4o. y 73

    Artículos 4o. y 73
    Se declara reformados los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Juventud.
    Establece que el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. Faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de formación y desarrollo integral de la juventud.
  • Artículos 108 y 111

    Se declara reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero.
    Establece que durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
  • Artículo 74

    Se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de partidas secretas.
    Determina que no podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
  • Artículo 30

    Artículo 30
    Se reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad.
    Establece que son mexicanos por nacimiento, los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Privada.
    Faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de seguridad privada.