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Reforma a la constitución del 5 de febrero de 1857.
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-Faculta al Congreso para establecer en la República escuelas rurales necesarias.
-Señala la jurisdicción de la Federación sobre los planteles que ella establezca. -
Otorga a la Comisión Permanente la facultad para convocar a sesiones extraordinarias del Congreso y se reforman distritos artículos.
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Establece la reelección del presidente para un segundo periodo no inmediato.
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Amplía el periodo presidencial de 4 a 6 años.
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Establece la facultad del Congreso para expedir las leyes del trabajo
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Precisa la división de los Territorios Norte y Sur de Baja California
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Fija el salario mínimo cuando este no sea determinado por las comisiones especiales municipales.
04/11/1933 -
Incorpora el carácter socialista de la educación y modifica los principios constitucionales de la función educativa.
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Restaura el Territorio de Quintana Roo.
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Considera de jurisdicción federal todas las cuestiones por límites de terrenos comunales entre dos o más núcleos de población
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Suprime la disposición que excluye del derecho de huelga a los obreros de los establecimientos fabriles militares del gobierno de la República.
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Estipula la división de los territorios en municipalidades, estos están a cargo de los ayuntamientos.
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Regula las contribuciones sobre producción y consumo de tabacos labrados.
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Instaura a la Fuerza Aérea Nacional como una de las instituciones armadas de la Unión, al nivel del Ejército y la Marina de Guerra.
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Permite al Ejecutivo reglamentar la extracción, utilización y aprovechamiento de aguas del subsuelo y otras aguas propiedad de la Nación.
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Reforma integral de la educación impartida por el Estado y suprime el carácter socialista de la educación.
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Establece la facultad del Congreso para legislar en toda la República sobre juegos con apuestas y sorteos.
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Incrementa el monto de la caución requerida para que un acusado en un juicio de orden criminal pueda obtener su libertad bajo fianza.
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Otorga al Congreso la facultad para establecer contribuciones especiales sobre producción y consumo de cerveza.
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Eleva la proporción de habitantes de la fórmula poblacional que establece la Constitución para la elección de los diputados federales.
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Consagra la erección constitucional del Estado de Baja California.
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Incluye a las mujeres como ciudadanos de la República.
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Aumenta la proporción de habitantes de la fórmula poblacional que fija la Constitución para la elección de los diputados federales.
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El salario para los trabajadores al servicio del Estado no puede ser inferior al mínimo establecido.
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Reforma laboral relativa a: jornada máxima de trabajo nocturno; trabajo de los menores; salarios mínimos; participación en las utilidades de las empresas, etc.
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Crea la figura de Diputados de Partido y fija las reglas de representación proporcional para la asignación de los mismos.
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Modifica las reglas del sistema penitenciario nacional. Permite a los estados celebrar convenios con la Federación. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados a los de los hombres.
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Faculta al Congreso para legislar sobre monumentos arqueológicos artísticos e históricos.
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Otorga al Congreso la facultad para legislar sobre las características y uso de los símbolos patrios.
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Fija en 18 años cumplidos el requisito de edad para ser considerado ciudadano de la República.
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Faculta al Consejo de Salubridad General para adoptar medidas encaminadas a prevenir la contaminación ambiental.
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Instaura la erección de los Estados de Baja California Sur y de Quintana Roo.
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Permite decretar el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente.
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Establece una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial, en la cual la Nación ejerce derechos de soberanía.
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Permite el traslado hacia la República Mexicana de reos mexicanos sentenciados en países extranjeros y viceversa con base en tratados internacionales.
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Actualiza la relación de ramas industriales, empresas y asuntos en los cuales la aplicación de las leyes del trabajo es competencia exclusiva de las autoridades federales.
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Determina que Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, señalarán la competencia que corresponda a la Suprema Corte de Justicia y a los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos contra sentencias definitivas o laudos.
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Señala que al integrar la Comisión Permanente del Congreso, las cámaras deberán nombrar un sustituto para cada diputado y senador titular.