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Reforma a la constitución del 5 de febrero de 1857. -
-Faculta al Congreso para establecer en la República escuelas rurales necesarias.
-Señala la jurisdicción de la Federación sobre los planteles que ella establezca. -
Otorga a la Comisión Permanente la facultad para convocar a sesiones extraordinarias del Congreso y se reforman distritos artículos. -
Establece la reelección del presidente para un segundo periodo no inmediato. -
Amplía el periodo presidencial de 4 a 6 años. -
Establece la facultad del Congreso para expedir las leyes del trabajo -
Precisa la división de los Territorios Norte y Sur de Baja California -
Fija el salario mínimo cuando este no sea determinado por las comisiones especiales municipales.
04/11/1933 -
Incorpora el carácter socialista de la educación y modifica los principios constitucionales de la función educativa. -
Restaura el Territorio de Quintana Roo. -
Considera de jurisdicción federal todas las cuestiones por límites de terrenos comunales entre dos o más núcleos de población -
Suprime la disposición que excluye del derecho de huelga a los obreros de los establecimientos fabriles militares del gobierno de la República. -
Estipula la división de los territorios en municipalidades, estos están a cargo de los ayuntamientos. -
Regula las contribuciones sobre producción y consumo de tabacos labrados. -
Instaura a la Fuerza Aérea Nacional como una de las instituciones armadas de la Unión, al nivel del Ejército y la Marina de Guerra. -
Permite al Ejecutivo reglamentar la extracción, utilización y aprovechamiento de aguas del subsuelo y otras aguas propiedad de la Nación. -
Reforma integral de la educación impartida por el Estado y suprime el carácter socialista de la educación. -
Establece la facultad del Congreso para legislar en toda la República sobre juegos con apuestas y sorteos. -
Incrementa el monto de la caución requerida para que un acusado en un juicio de orden criminal pueda obtener su libertad bajo fianza. -
Otorga al Congreso la facultad para establecer contribuciones especiales sobre producción y consumo de cerveza. -
Eleva la proporción de habitantes de la fórmula poblacional que establece la Constitución para la elección de los diputados federales. -
Consagra la erección constitucional del Estado de Baja California. -
Incluye a las mujeres como ciudadanos de la República. -
Aumenta la proporción de habitantes de la fórmula poblacional que fija la Constitución para la elección de los diputados federales. -
El salario para los trabajadores al servicio del Estado no puede ser inferior al mínimo establecido. -
Reforma laboral relativa a: jornada máxima de trabajo nocturno; trabajo de los menores; salarios mínimos; participación en las utilidades de las empresas, etc. -
Crea la figura de Diputados de Partido y fija las reglas de representación proporcional para la asignación de los mismos. -
Modifica las reglas del sistema penitenciario nacional. Permite a los estados celebrar convenios con la Federación. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados a los de los hombres. -
Faculta al Congreso para legislar sobre monumentos arqueológicos artísticos e históricos. -
Otorga al Congreso la facultad para legislar sobre las características y uso de los símbolos patrios. -
Fija en 18 años cumplidos el requisito de edad para ser considerado ciudadano de la República. -
Faculta al Consejo de Salubridad General para adoptar medidas encaminadas a prevenir la contaminación ambiental. -
Instaura la erección de los Estados de Baja California Sur y de Quintana Roo. -
Permite decretar el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente. -
Establece una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial, en la cual la Nación ejerce derechos de soberanía. -
Permite el traslado hacia la República Mexicana de reos mexicanos sentenciados en países extranjeros y viceversa con base en tratados internacionales. -
Actualiza la relación de ramas industriales, empresas y asuntos en los cuales la aplicación de las leyes del trabajo es competencia exclusiva de las autoridades federales. -
Determina que Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, señalarán la competencia que corresponda a la Suprema Corte de Justicia y a los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos contra sentencias definitivas o laudos. -
Señala que al integrar la Comisión Permanente del Congreso, las cámaras deberán nombrar un sustituto para cada diputado y senador titular.