Reformad el articulo 3º constitucional y la Evolución de la Ley General de Educación
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La educación que impartirá el estado seria socialista, proporcionando una cultura basada en la verdad científica
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La educación que impartirá el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentaría el amor por la patria y la conciencia de la solidaridad, el criterio que orientaría dicha educación se mantendrá ajeno a cualquier doctrina religiosa, basándose en los resultados del progreso científico
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Se estableció dotar de autonomía a las universidades y demás instituciones de educación superior, dándoles la facultad y responsabilidad de gobernarse a si mismas, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de ideas
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Se preciso que la educación que imparta el estado será laica, buscando evitar que la educación oficial privilegie o promueva el profesar una religión
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Se instruyo que ademas de impartir la educación básica, el estado promovería y atendería todos los tipos y modalidades educativas incluyendo la educación superior apoyando la investigación científica, decreto la obligatoriedad de cursar los niveles de primaria y secundaria
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Creación de la Ley General de Educación y se publica en el diario oficial de la federación (DOF) Surge, y que buscaba llevar a cabo un proceso de descentralización de la administración de la educación.
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Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 41 de la ley general de educación
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Se reconoce el derecho de todo individuo a recibir educación, instaurando la obligatoriedad desde preescolar hasta el nivel medio superior, se estableció que el poder ejecutivo determinaría los panes y programas de estudios de la educación básica y normal para toda la república .
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Se reforma el artículo 25 de la ley general de educación
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Se reforman diversas disposiciones de la ley general de educación, en materia de educación preescolar
Artículo 4.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.(reformas en los artículos: 4, 8, 12, 13, 14, 33, 44, 48, 51, 53, 54, 55, 66, 75, 77, -
Iniciativa del mandatario quien ha dicho, que la reforma deberá sustentarse en: infraestructura, es decir, contar con lugares dignos para dar clase y para aprender; 26 acceso a tecnologías educativas de vanguardia como Internet, telefonía móvil y el uso intensivo de computadoras, vinculación de la educación con las necesidades productivas del país.
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Se adicionan una fracción XII al artículo 7 y una fracción XI, pasando la actual a ser fracción XII, al artículo 14 de la ley general de educación.
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Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la ley general de educación.
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Se reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación
"Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán
transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y
demás actividades educativas en la propia entidad... " -
Se crea la ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y reforma la fracción iv, del artículo 7o. de la ley general de educación para quedar como sigue:
ARTÍCULO 7o.
IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español. -
Se reforman y adicionan los artículos 10, 11 y 48 de la ley general de educación
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Se reforma la fracción vi del artículo 7 de la ley general de educación
VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de
los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz
y la no violencia den cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el
conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos. -
Se reforman la fracción x del artículo 7° de la ley general de educación
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Se reforman el tercer y cuarto párrafo del artículo 69 y el segundo y tercer párrafo del artículo 70; y de adicionan la fracción XVI al artículo 7°; la fracción VII al artículo 12, recogiéndose las subsecuentes fracciones; un segundo párrafo al artículo 31; un segundo párrafo al artículo 42; un segundo párrafo al artículo 56 recogiéndose en párrafo tercero.
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Se reforman los artículos 4, segundo párrafo; 7, fracciones I, VI, X y XI; 12, fracción X; 20, fracción II y último párrafo; 21, párrafos primero, tercero y quinto; el artículo 22; 33, fracciones II, IV, VIII, IX, X, y XIV; el artículo 40; 41, primero y segundo párrafos; el artículo 43; 44, primero y segundo párrafos; 47, fracción I; 48, cuarto y quinto párrafos; 49, primer párrafo; 50, segundo párrafo; 61, segundo párrafo; el artículo 62; 64, primer y segundo párrafos; 65, fracción
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Establece que una de las finalidades de la educación que imparta el estado mexicano deberá ser el respeto a los derechos humanos
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Se declaro a la educación media superior como obligatoria y paso a ser responsabilidad del estado, este impartirá y promoverá al igual que la educación básica, como necesaria para el desarrollo optimo de la nación
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Se modifica con el propósito de establecer como objetivo la búsqueda de la calidad educativa, así como reconocer la rectoria del estado en cuanto a la creación de los planes y programas para la educación básica y normal
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Reforma artículo 9 y 10
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En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o. Reforma el artículo 3, 5 y 6.
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(REFORMA artículo 46)
Las autoridades educativas locales propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Cultura, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos. -
Armonizacion legislativa derivada de la reforma política de la ciudad de México
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REFORMADO, D.O.F.
ARTICULO 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos. -
SE REFORMA, D.O.F.
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar. Se reforma el artículo 24. Se reforma el artículo 33,fracción II y III -
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.) ARTICULO 45.- La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. Esta educación incluirá un capítulo especial dirigido a personas con discapacidad.
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(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.) ARTICULO 41.- La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones en un contexto educativo incluyente