
Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto.
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Son mencionados en primer lugar en nuestro país Colombia en el año 1948 como mecanismo de solución de conflictos de manera individual, establecido en el código de procedimiento laboral”(Santa Maria,2000,p.1).
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Decreto 1818/1998: denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, Es importante resaltar
que esta justicia alternativa, la conforman, por su funcionalidad y modo de implementación, figuras que responden a los elementos estructurales que definen la justicia comunitaria, tal es el caso de la conciliación en equidad.(Illera, García & Ramírez, 2012). -
Su desarrollo legal se produjo a partir de la Ley 23 de 1991, denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad.(Ilera, García & Ramírez, 2012).
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Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” permitía que los particulares administraran justicia con el fin de lograr que las partes envueltas en un conflicto pudieran, hacer su intervención, resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación, en el caso que las partes no lograran ponerse de acuerdo, es solucionarlo en base en la equidad.(Illera, García & Ramírez, 2012).
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La conciliación en equidad se constituye en un instrumento fundamental para garantizar el acceso efectivo a la justicia y promover la resolución pacífica de los conflictos, convirtiéndose en herramienta fundamental para asumir los retos que nos impone la paz de nuestro país. (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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Está ley introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo. (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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Entró a regir el 11 de febrero de 2000. El juez de paz es caracterizado como una persona que asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. No requiere de
requisitos formales, en estricto sentido, solo ser mayor de edad, ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un año antes de ser elegido. (Ilera, García & Ramírez, 2012). -
Se reglamenta todo procedimiento.
El Congreso de Colombia DECRETA:
. Principios de la justicia de paz
. Objeto, jurisdicción y competencia de la justicia de paz
. Elección, periodo y requisitos
. Inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades
. Remuneración, financiación y capacitación
. Procedimiento
. Reconsideraron de la decisión
. Control disciplinario
. Faltas absolutas y temporales (Bogotá, 1999) -
Son centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se encuentran asentados mecanismos de justicia formal y no formal, buscando, de esta manera, un acercamiento de la justicia al ciudadano, orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos
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Señala competencia en materia de violencia intrafamiliar. (Illera, García & Ramírez, 2012)
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Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001). (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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La conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad. (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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Sentencia C-893 de 2001 de la Corte Constitucional: afirma que los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) constituyen una forma de solución real de la sociedad civil en los asuntos que les afectan, de acuerdo con la Constitución Política (Patiño & Ruiz, 2015).
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En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz, en 2001, y posteriormente, en 2003, cuando se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar. (Illera, García & Ramírez, 2012).
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A la Personería le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés común (Juan Carlos Esguerra Portocarrero, 2012) La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor.
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Esta ley regula los procedimientos de mediación y conciliación bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad.
En 2003, en mayo de ese mismo año se publica la Ley de Justicia Alternativa, que regula los procedimientos de mediación y conciliación bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad. -
En 2003, se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar.(llera, García & Ramírez, 2012).
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Se realiza la primera convocatoria para nombrar conciliadores en
equidad, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios. -
El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004), en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito.
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El Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla. (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005: “ha señalado que (…) la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, paraque, en tal condición, profieran fallos en equidad.” (Illera, García & Ramírez, 2012).
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En el caso de los jueces de paz, estos iniciaron funciones en 2005. El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004), en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. (Ilera, García & Ramírez, 2012)
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Fue realizado el 26 de junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios (Hernández Piedrahíta, 2011).
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El último proceso de selección fue realizado el 26 de junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios (Hernández Piedrahíta, 2011). (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001).
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Esta ley constituye la principal modificación integral al proceso arbitral colombiano, puesto que su promulgación pretende reunir en un solo texto la regulación del arbitraje dispersa hasta el momento en normas tales como el Decreto 2279 de1.
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Según expresa Ávila (2015): “Las casas de justicia en Colombia se conciben como centros interinstitucionales de orientación, referencia y atención para facilitar el acceso de la población de determinada localidad a servicios de justicia formal y no formal (Illera Santos, García Iragorri, & Ramírez Torrado, 2012)
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Yesika Leonela Margfoy Carrero