
Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
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Los mecanismos de solución de conflictos es establecido de manera individual en el código de procedimiento laboral.
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Denominada ley de descongestión de despachos judiciales, esta fue una de las primeras leyes en las cuales se incluyó la conciliación extrajudicial.
denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Decreto 1818/1998: denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimienta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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Ley 497 de 1999, Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.
Art.1: Tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios y particulares. La jurisdicción de paz busca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares.
Art.2: Las decisiones que profieran los jueces de paz deberán ser en equidad, conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad. -
El Congreso de Colombia DECRETA:
. Principios de la justicia de paz
. Objeto, jurisdicción y competencia de la justicia de paz
. Elección, periodo y requisitos
. Inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades
. Remuneración, financiación y capacitación
. Procedimiento
. Reconsideraron de la decisión
. Control disciplinario
. Faltas absolutas y temporales (Bogotá, 1999) -
Art.1 Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrató o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente. (S/f). Gov.co 28 de mayo de 2022)
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Decreto 1477 de 2000: las casas de justicia se constituyen como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos aumentando la cobertura de los servicios de justicia y concentrar la oferta de los servicios de justicia en el territorio. (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Sentencia C-893 de 2001 de la Corte Constitucional: afirma que los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) constituyen una forma de solución real de la sociedad civil en los asuntos que les afectan, de acuerdo con la Constitución Política (Patiño & Ruiz, 2015).
Esta corte constitucional afirma que algunos mecanismos alternativos constituirán de una forma real hacia la sociedad ,ya que esta será una solución de conflictos. -
La primera casa de justicia que consta con el proceso de implementación es la del Barrio La Paz.
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Según la ley 1563 del 2012 articulo 59 da a conocer la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos ejercen la función de Ministerio Público y que están encargadas de la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos en su jurisdicción, así como de ejercer el control disciplinario a una o mas entidades publicas para que desempeñe funciones administrativas denominado amigable componedor.
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Se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza a capacitar conciliadores.(MIN DE INTERIOR Y JUSTICIA , DICIEMBRE DE 2003)
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EN EL ARTICULO 16 DE LA CARTA POLITICA SE ENCUENTRA UN FUNDAMENTO DE LA CONCILIACION EN EQUIDAD, QUE POR SU PARTE PERMITE INVESTIR O HABILITAR PARTES TRANSITORIAMENTE DE LA FUNCION DE ADMINISTRAR LA JUSTICIA.
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Ley 1395 de 2010: Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001)
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El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito (llera, García & Ramírez, 2012).
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La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
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Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012). Justicia de paz y conciliación en equidad: ¿Formas alternativas de resolución de conflictos comunitarios en Barranquilla (Colombia) Higuita, Olaya, G. A. (2010). Una visión cualitativa de la investigación socio jurídica: reflexiones metodológicas respecto a un proyecto de investigación sobre los Jueces de Paz del Oriente antioqueño Revista Virtual Universidad Católica del Norte
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KAREN DAYANA ANDRADE MARTINEZ ID 100063760