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En Colombia la Ley establece ciertos mecanismos alternativos de solución de conflictos (en adelante “Masc” en su uso singular o plural). Sin embargo, lo anterior no quiere decir que las partes de un contrato o que ya estén en medio de una controversia no tengan la facultad de pactar mecanismos distintos a los previstos en la Ley para solucionar dichas controversias. Estos mecanismo son establecido de manera individual en el código de procedimiento laboral (Santa María, 2000, p.1). -
Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos son herramientas que ofrecen a las personas diversas oportunidades para solucionar sus conflictos por sí mismas o con la ayuda de un tercero sin la necesidad de acudir a los despachos judiciales. -
Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocido con el nombre de "justicia comunitaria" se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (Illera, García & Ramírez, 2012). -
La Defensoría del Pueblo de Colombia es un órgano constitucional y autónomo creado por la Constitución Política de Colombia de 1991 en su Capítulo II: Del ministerio público, con el propósito de "velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos" dentro del Estado social de derecho, "democrático, participativo y pluralista". La Defensoría del Pueblo es uno de los órganos de control del Estado colombiano y está vinculada al Ministerio Público -
Estudio contratado por Planeación Nacional pide fortalecer la figura de la conciliación extrajudicial, creada hace 25 años. El reto en 2036 es que todos los municipios del país tengan centros de conciliación para dar acceso a este mecanismo alternativo de resolución de conflictos. -
En el escenario del posconflicto la conciliación extrajudicial se debe convertir en una alternativa para resolver los conflictos propios de la justicia ordinaria y en instrumento para la construcción de la paz y la reconciliación entre los colombianos. el director del Departamento Nacional al presentar el estudio que contrató la entidad para hacer un análisis conceptual de los resultados que ha arrojado la figura de la conciliación en 25 años de aplicación y los retos hacia el 2036. -
el desplazamiento forzado afecta la capacidad de las familias para cubrir sus necesidades básicas de supervivencia; así, muchas necesidades que ya se encontraban presentes antes del desplazamiento suelen acentuarse” lo que agudiza su situación de vulnerabilidad. -
es un particular que goza del reconocimiento comunitario y un alto sentido del servicio social y que de manera transitoria y por mandato constitucional y legal administra justicia procurando que las partes envueltas en un conflicto lo solucionen directamente y de manera amigable. Para ser conciliador en equidad, el particular debe ser postulado por su comunidad y haber participado en un proceso de formación y selección de acuerdo con las convocatorias y lineamientos del Ministerio de Justicia -
ha consistido la guerra de guerrillas donde se ha visto afectadas las comunidades campesinas obreras y estudiantiles para usarlas en su actuar delictivo, estas comunidades deben ser objeto de vigilancia por parte de las fuerzas armadas y Estado en general para evitar ser manipuladas por el enemigo interno durante el pos conflicto. Dado a que una de las consecuencias del posconflicto más relevantes sería, la transformación de la guerra que se ha vivido durante 60 años aproximadamente. -
se sustenta en la Ley 497 de 1999, la cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. No requiere de requisitos formales, en estricto sentido, solo ser mayor de edad, ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un año antes de ser elegido -
El proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz, en 2001, y posteriormente, en 2003, cuando se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar. los primeros particulares nombrados como conciliadores en equidad y los elegidos como jueces de paz iniciaron su gestión con las limitaciones propias del marco legislativo, como por ejemplo, las dificultades administrativas, la falta de un espacio fisico donde ejercer sus funciones -
En Colombia, al igual que en diferentes países de América Latina, las casas de justicia están dirigidas a zonas marginales de algunas ciudades y buscan darles solución a las barreras espaciales, temporales, económicas y culturales que limitan, en un momento determinado, el acceso a la administración de justicia de la población colombiana debido a la localización en que se encuentran y los bajos costos de esta (Solano Urquijo, 2011). -
En el marco del conflicto armado vivido en Colombia desde hace ya algunas décadas, se ha iniciado a visualizar lo que se ha llamado el posconflicto, este este como la fase que viene después de la firma definitiva de los acuerdos de paz, pero que en algún sentido es deseable construir durante el conflicto, y que supone una recomposición de la sociedad que incluye asuntos como la desmovilización de los actores armados, la seguridad ciudadana, y el desarrollo de los acuerdos de paz. -
la primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios. En una segunda ocasión, el 28 de noviembre de 2005, mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia. -
la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad. los conciliadores serán elegidos por los tribunales de distrito judicial o por los jueces de mayor nivel jerárquico, de listas que presentan a su consideración organizaciones cívicas de barrios, corregimientos o veredas. -
En el caso de los jueces de paz, estos iniciaron funciones en 2005. El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004), en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. En ese orden, las elecciones se desarrollaron el 26 de junio de 2005, y para su desarrollo se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004 -
muestra que la conciliación ha mejorado significativamente las posibilidades de acceso de la población a los mecanismos alternativos para la solución de sus conflictos y plantea cambios para fortalecerla. "El mayor reto en el corto plazo es fortalecer la conciliación en un escenario de posconflicto, en el que se requiere una mayor cultura de diálogo para resolver los conflictos en un país que va vivir en paz". -
Las casas de justicia son centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se encuentran asentados mecanismos de justicia formal y no formal, buscando, de esta manera, un acercamiento de la justicia al ciudadano, orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de los MACS