-
A partir de la constitución de 1991, se concretan los derechos fundamentales de los Colombianos. El articulo 13 establece: El estado protege especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
-
Se aprueba el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), adoptado en Ginebra, el 8 de junio de 1977.
-
En el cual se aprueba el "Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
-
Se fija línea jurisprudencial sobre la aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario. DIH “Son normas reguladoras del conflicto armado, su finalidad es proteger la dignidad humana, en situaciones que puede vivir una sociedad, como lo son la guerra y el conflicto armado”
-
La ley 368 de 1997 ( red de solidaridad social); expedición ley 387 de 1997 (política publica de desplazados), ley 418 de 1997 (atención a victimas por hechos violentos en el conflicto armado interno).
-
El derecho a la permanencia en territorio Nacional de los campesinos, su libertad, y domicilio, las obligaciones del estado y
solidaridad internacional/, protección de personas desplazadas por violencia. -
Prevención del desplazamiento forzado, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia de la República de Colombia, Bogotá. (Sistema nacional de atención integral a la población desplazada por la violencia).
-
Se establece el Plan Nacional Para la Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia.
-
Establece la atención integral a la población en situación de desplazamiento, a través del Sistema Nacional de Atención Integral a la población Desplazada, de la misma manera el derecho a la inclusión en planes de vivienda, responsabilidad del estado, y trato especial.
-
La Corte fija un plazo de dos meses al Consejo Nacional de Atención Integral de la Población Desplazada, para destinar los recursos y así cumplir los deberes asumidos por el Estado, sin dejar de lado los derechos mínimos para que sean protegidos de manera oportuna y eficaz.
-
Con el Decreto 2467 se unen diferentes entidades entre ellas la RSS, y crea la Agencia Presidencial para la Acción Social y la cooperación interaccional. Con la Ley 975 del mismo año se crea el marco normativo para la reincorporación de individuos de grupos armados al margen de la ley, y el decreto 250 de 2005 Plan Nacional para la atención a la población desplazada.
-
Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia, regido por la atención integral a la Población Desplazada por la Violencia.
-
La ACNUR, publica la guía, reconociendo la importancia del apoyo emocional en el proceso de recuperación durante la situación de desplazamiento forzado. Asimismo fortalece el Programa de Asistencia Humanitaria a Población de Desplazamiento en Colombia.
-
Artículo 29 el Derecho de los niños y niñas al desarrollo integral, definiendo como derechos impostergables: la salud, la nutrición, la educación inicial, la protección contra los peligros físicos y la garantía del registro civil en el primer mes de nacimiento.
-
Artículo 29 el Derecho de los niños y niñas al desarrollo integral, definiendo como derechos impostergables: la salud, la nutrición, la educación inicial, la protección contra los peligros físicos y la garantía del registro civil en el primer mes de nacimiento.
-
- Ley de víctimas y restitución de tierras (ley 1448), regida por el decreto 4800 de 2001.
- Ley 1444 Inclusión Social y reconciliación
- Decreto 4155 de 2015 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
-
Su objetivo es la atención, asistencia y reparación integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno.
-
- Atención a la Primera Infancia
- Estrategia de Cero a Siempre fortalecimiento de la atención de la población
- Objetivo consolidación de la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia
-
A razón del Conflicto Armado y la existencia de las víctimas, nace el RUV ( Registro Único de Victimas), que reconoce a las víctimas tanto de los grupos armados ilegales como del estado.
-
El Estado debe garantizar la protección integral de la familia, la igualdad, y el respeto entre sus integrantes, su objetivo es reconfortar las familias como parte importante y fundamental de la sociedad.
-
El PAPSIVI atiende los impactos psicosociales, y daños en la salud física y mental de las víctimas ocasionadas por el conflicto armado, como lo es en los ámbitos :
* Individual
* Familiar y
* Comunitario
Con el objetivo de reducir el impacto emocional, para contribuir a la recuperación física y mental de los individuos. -
Se actualiza el Plan Obligatorio de Salud (POS), en el que se cuenta con, coberturas preferentes y diferenciales para menores de 18 años, con la finalidad de reparar la salud mental y física de los niños, niñas, y adolescentes víctimas de la violencia.
-
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Es un proceso orientado a mejorar la calidad de vida de las comunidades del país, (Ley 1523 de 2012), planificación a través de tres procesos claves de actuación:
* Conocimiento del riesgo
* Reducción del riesgo y
* Manejo de desastres
Su finalidad es el aumento de la resiliencia, y reducir la vulnerabilidad (UNGR. 2016) -
"Reconstruir la dignidad y el sentido: el enfoque psicosocial en los escenarios judiciales de defensa de los derechos humanos" (2018).