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Adopta el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos tribales en países independientes. Este convenio, reconoce las aspiraciones de estos pueblos por asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico, además, de mantener y fortalecer su identidad, religiones y lenguas.
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Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a las minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas. Considera que la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas contribuyen a la estabilidad política y social de los Estados en que viven, y así, contribuirían al robustecimiento de la amistad y de la cooperación entre los pueblos y los Estados.
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Establece la existencia de una cultura Raizal originaria del Archipiélago de San Andrés. En el cual se adoptaron medidas para controlar la densidad poblacional, tales como que solo los residentes del Archipiélago pueden ejercer, dentro del territorio del departamento, trabajos en forma permanente para resguardar su supervivencia, identidad cultural y entorno físico.
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Reconoce a las comunidades negras que ocupan tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, además, de establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, para garantizar que estas comunidades obtengan igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad.
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Dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. Esta Ley tiene por objeto dotar al departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de un estatuto especial que le permita su desarrollo dentro marco fijado por la constitución, en atención a sus condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas.
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Se elimina la disposición del decreto 2277 de 1979 (estatuto docente) que señalaba a la homosexualidad como causal de mala conducta, sentencia C-481 de 1998
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Liderada por Brasil. La conferencia compromete a todos los países del continente con la prevención y la sanción de la discriminación por orientación sexual.
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Establece el día nacional de la afrocolombianidad. El Día Nacional de la Afrocolombianidad, se celebra el veintiuno (21) de mayo de cada año. En homenaje a los Ciento Cincuenta (150) años de abolición de la esclavitud en Colombia y la necesidad que tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica.
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Se crea Colombia Diversa, organización de la sociedad civil que, desde el área legal, lucha por los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y trans de nuestro país.
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Se establecerán los mecanismos adecuados de articulación con el Sistema Nacional de Discapacidad, otros sistemas, entidades u organismos nacionales e internacionales, que implementen las acciones de garantía, protección y restitución de los derechos humanos que afectan a las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores en el Distrito Capital.
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Reconoce como evento de interés cultural el “Encuentro internacional de expresión negra”, que se realiza cada año en Bogotá, durante el mes de mayo, donde se promueve la participación activa de los diversos géneros y tendencias de grupos culturales y artísticos de la ciudad.
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Ese tratado internacional de derechos humanos define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”
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Establece los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, D.C. y dicta otras disposiciones donde se reconozca, restablezca y garantice los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas en Colombia.
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Crea el Consejo Distrital de Cultura del Pueblo Rrom Gitano que define de manera concertada con las organizaciones del pueblo gitano las acciones a desarrollar en el marco de la oferta del sector Cultura.
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Entiéndase por lenguaje incluyente, el uso de expresiones lingüísticas que incluyan tanto al género femenino como al masculino, cuando se requiera hacer referencia a ambos y no el uso exclusivo del género masculino.
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Establece los lineamientos de la política pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas -LGBT- en Bogotá, D.C., con la que se pretende garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad.
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Garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno, que permita el desarrollo humano, social, económico, político, cultural y recreativo, promoviendo el envejecimiento activo para que las personas mayores de hoy y del futuro en el Distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a partir de la responsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo con los lineamientos nacionales e internacionales
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Adopta la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá y dicta otras disposiciones
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Adopta la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, Distrito Capital, 2011 - 2021, integrada por el conjunto de principios, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Estado, la cual busca reconocer y garantizar los derechos de los niños niñas y adolescentes, prevenir situaciones que amenacen su ejercicio y realizar acciones que restablezcan el ejercicio de los mismos, en el contexto específico del Distrito Capital
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Se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas
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Establece que “el Gobierno nacional a través de sus entidades, llevará a cabo las acciones necesarias tendientes a la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional para la Garantía de Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI) a través del Ministerio del Interior que garanticen los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI”;
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Niños/as pueden tener dos padres/madres en su registro civil, sentencia T-196 de 2016
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Puso en evidencia que la falta de consenso al interior de algunos países sobre el respeto y garantía plenos no puede ser considerado como un argumento válido para negar o restringir derechos humanos o perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural.